1. Definiciones
A efectos de este anexo se entiende por:
1.1. Dispositivo de frenado: el conjunto de los órganos que tienen por
función disminuir o anular progresivamente la velocidad del vehículo en
marcha, o mantenerlo inmóvil si ya se encuentra detenido. El dispositivo
se compone del mando, la transmisión y el freno propiamente dicho.
1.2. Funciones del dispositivo de frenado:
1.2.1. Frenado de servicio: el frenado de servicio debe permitir controlar
el movimiento del vehículo y detenerlo de una forma segura, rápida y eficaz,
cualesquiera que sean las condiciones de velocidad y de carga y para cualquier
pendiente ascendente o descendente en la que el vehículo se encuentre.
Su acción debe ser moderable.
1.2.2. Frenado de socorro: el frenado de socorro debe permitir detener
el vehículo en una distancia razonable en caso de fallo del freno de servicio.
Su acción debe ser moderable.
1.2.3. Frenado de estacionamiento: el frenado de estacionamiento debe
permitir mantener el vehículo inmóvil en una pendiente ascendente o descendente,
incluso en ausencia del conductor, quedando mantenidos entonces los elementos
activos en posición de aprieto por medio de un dispositivo de acción puramente
mecánica.
1.3. Frenado continuo: el frenado sobre los conjuntos de vehículos obtenido
por medio de una instalación con las siguientes características:
Organo de mando único que el conductor, encontrándose en su asiento de
conducción, acciona progresivamente con una sola maniobra.
La energía utilizada para el frenado de los vehículos que constituyen
el conjunto está proporcionada por la misma fuente de energía (que puede
ser la fuerza muscular del conductor).
La instalación de frenado asegura, de forma simultánea o convenientemente
desfasada, el frenado de cada uno de los vehículos que constituyen el
conjunto, cualquiera que sea su posición relativa.
1.4. Frenado semicontinuo: el frenado sobre los conjuntos de vehículos
obtenido por medio de una instalación que tenga las siguientes características:
Organo de mando único que el conductor, encontrándose en su asiento de
conducción, acciona progresivamente con una sola maniobra.
La energía utilizada para el frenado de los vehículos que constituyen
el conjunto está proporcionada por dos fuentes de energía independientes
(pudiendo ser una de ellas la fuerza muscular del conductor).
La instalación de frenado asegura, de forma simultánea o convenientemente
desfasada, el frenado de cada uno de los vehículos que constituyen el
conjunto, cualquiera que sea su posición relativa.
1.5. Frenado automático: el frenado del o los remolques que actúa automáticamente
en caso de una separación de los elementos del conjunto de vehículos acoplados,
comprendido el caso de una ruptura del enganche, sin que se anule la eficacia
de frenado del resto del conjunto.
1.6. Frenado por inercia: el frenado realizado utilizando las fuerzas
que provoca el acercamiento del vehículo remolcado al tractor.
1.7. Frenado graduable: un frenado durante el cual en el interior del
campo de funcionamiento normal del dispositivo, tanto mientras sea la
aplicación o durante la desaplicación de los frenos:
El conductor puede, en cada instante, aumentar o disminuir la fuerza de
frenado por acción del mando.
La fuerza de frenado varía de la misma forma que la acción sobre el mando.
Es posible proceder fácilmente a un reglaje suficientemente preciso de
la fuerza de frenado.
2. Categorías de vehículos y tipo de función
de frenado que deben llevar
| Categoría |
Servicio |
Socorro |
Estacionamiento |
Dispositivo antibloqueo |
Automático en caso de desenganche
|
| Ciclomotor de dos ruedas |
SI |
SI |
|
|
|
| Ciclomotor de tres ruedas y cuatriciclos
ligeros |
SI |
SI |
|
|
|
| Motocicletas |
SI |
SI |
|
|
|
| Motocicletas con sidecar |
SI |
SI |
|
|
|
| Vehículos de tres ruedas y cuatriciclos
|
SI |
SI |
SI |
|
|
| M1 |
SI |
SI |
SI |
|
|
| M2 |
SI |
SI |
SI |
|
|
| M3 |
SI |
SI |
SI |
SI (1)
|
|
| N1 |
SI |
SI |
SI |
|
|
| N2 |
SI |
SI |
SI |
|
|
| N3 |
SI |
SI |
SI |
SI (2)
|
|
| O1 |
|
|
|
|
(3)
|
| O2 |
SI |
|
SI |
|
SI (4)
|
| O3 |
SI |
|
SI |
|
SI |
| O4 |
SI |
|
SI |
SI |
SI |
(1) Autobuses de más
de 12.000 kg excepto los de clase I (según el Reglamento 36 de Ginebra)
( RCL 1983\665 y ApNDL 11322).
(2) Vehículos de más de 16.000 kg
autorizados para arrastrar remolques O4.
(3) Enganche secundario tipo cadena,
cable, etc. que impida que la barra toque el suelo.
(4) Para más de 1.500 kg. Si es menor
o igual a 1.500 kg, enganche secundario tipo cadena, cable, etc. que
impida que la barra toque el suelo.
Vehículos especiales
|
| Categoría |
Servicio |
Socorro |
Estacionamiento |
| Tractor agrícola |
SI |
|
SI |
| Motocultor |
SI (1)
|
|
|
| Tractocarro |
SI |
NO |
SI |
| Maquinaria agrícola automotriz
|
SI |
NO |
SI |
| Portador |
SI |
NO |
SI |
| Remolque agrícola |
SI (2)
|
|
SI (3)
|
| Máquina agrícola remolcada |
SI (4)
|
|
SI (3)
|
| Tractor de obras o de servicios
|
SI |
NO |
SI |
| Máquina automotriz de obras o de
servicios |
SI |
NO |
SI |
| Portador de obras o de servicios
|
SI |
NO |
SI |
| Máquina de obras o de servicios
remolcada |
SI |
|
SI |
| Trenes turísticos (5)
|
SI |
SI |
SI |
(1) Los motocultores
podrán carecer de frenos:
a) Cuando su conductor marcha a pie.
b) Cuando arrastren un vehículo provisto de frenos de servicio y estacionamiento,
cuyos mandos puedan ser accionados desde el asiento del conductor.
(2) Los remolques y semirremolques
agrícolas, cuyas masas máximas autorizadas no excedan de 1.500 kg
podrán carecer de freno de servicio.
En los remolques y semirremolques agrícolas cuyas masas máximas autorizadas
no excedan de 3.000 kg, el accionamiento del frenado de servicio podrá
ser independiente del mando de freno del tractor, siempre que el conductor
de éste pueda accionar el freno de aquéllos, desde su puesto de conducción.
En los remolques y semirremolques agrícolas cuyas masas máximas autorizadas
excedan de 10.000 kg, el freno de servicio deberá actuar sobre todas
las ruedas.
En los remolques y semirremolques agrícolas cuyas masa máximas autorizadas
no excedan de 6.000 kg, el freno de servicio podrá ser del tipo de
inercia.
Los remolques portacortes de las máquinas agrícolas automotrices podrán
carecer de freno de servicio.
(3) Los remolques y semirremolques
agrícolas, las máquinas agrícolas remolcadas y los aperos, cuyas masas
máximas autorizadas excedan de 750 kg, deberán estar equipados de
un dispositivo de acción puramente mecánica, capaz de mantenerlos
inmóviles, cualesquiera que sean sus condiciones de carga, en una
pendiente del 18 por 100. Se admitirán los calzos como dispositivo
de accionamiento puramente mecánico.
(4) Las máquinas agrícolas remolcadas
cuyas masas máximas autorizadas no excedan de 3.000 kg podrán carecer
de freno de servicio; las restantes estarán sometidas a las mismas
condiciones de frenado que los remolques agrícolas.
(5) Los remolques de los trenes turísticos
deberán estar provistos de un sistema de frenado que actúe automáticamente
en el caso de una separación de los elementos que constituyen el conjunto
de vehículos formado por el tractor y los remolques acoplados, comprendido
el caso de una ruptura de enganches, sin que se anule la eficacia
de frenado del resto del conjunto, y su sistema de frenado no podrá
ser por inercia.
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