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Trámites DGT - Reglamentación, normativa, asesoría jurídica
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Asesoria Jurídica :: Reglamento General de Vehículos :: ANEXOS ::
ANEXO VIII :: FRENADO


1. Definiciones

A efectos de este anexo se entiende por:
1.1. Dispositivo de frenado: el conjunto de los órganos que tienen por función disminuir o anular progresivamente la velocidad del vehículo en marcha, o mantenerlo inmóvil si ya se encuentra detenido. El dispositivo se compone del mando, la transmisión y el freno propiamente dicho.
1.2. Funciones del dispositivo de frenado:
1.2.1. Frenado de servicio: el frenado de servicio debe permitir controlar el movimiento del vehículo y detenerlo de una forma segura, rápida y eficaz, cualesquiera que sean las condiciones de velocidad y de carga y para cualquier pendiente ascendente o descendente en la que el vehículo se encuentre. Su acción debe ser moderable.
1.2.2. Frenado de socorro: el frenado de socorro debe permitir detener el vehículo en una distancia razonable en caso de fallo del freno de servicio. Su acción debe ser moderable.
1.2.3. Frenado de estacionamiento: el frenado de estacionamiento debe permitir mantener el vehículo inmóvil en una pendiente ascendente o descendente, incluso en ausencia del conductor, quedando mantenidos entonces los elementos activos en posición de aprieto por medio de un dispositivo de acción puramente mecánica.
1.3. Frenado continuo: el frenado sobre los conjuntos de vehículos obtenido por medio de una instalación con las siguientes características:
Organo de mando único que el conductor, encontrándose en su asiento de conducción, acciona progresivamente con una sola maniobra.
La energía utilizada para el frenado de los vehículos que constituyen el conjunto está proporcionada por la misma fuente de energía (que puede ser la fuerza muscular del conductor).
La instalación de frenado asegura, de forma simultánea o convenientemente desfasada, el frenado de cada uno de los vehículos que constituyen el conjunto, cualquiera que sea su posición relativa.
1.4. Frenado semicontinuo: el frenado sobre los conjuntos de vehículos obtenido por medio de una instalación que tenga las siguientes características:
Organo de mando único que el conductor, encontrándose en su asiento de conducción, acciona progresivamente con una sola maniobra.
La energía utilizada para el frenado de los vehículos que constituyen el conjunto está proporcionada por dos fuentes de energía independientes (pudiendo ser una de ellas la fuerza muscular del conductor).
La instalación de frenado asegura, de forma simultánea o convenientemente desfasada, el frenado de cada uno de los vehículos que constituyen el conjunto, cualquiera que sea su posición relativa.
1.5. Frenado automático: el frenado del o los remolques que actúa automáticamente en caso de una separación de los elementos del conjunto de vehículos acoplados, comprendido el caso de una ruptura del enganche, sin que se anule la eficacia de frenado del resto del conjunto.
1.6. Frenado por inercia: el frenado realizado utilizando las fuerzas que provoca el acercamiento del vehículo remolcado al tractor.
1.7. Frenado graduable: un frenado durante el cual en el interior del campo de funcionamiento normal del dispositivo, tanto mientras sea la aplicación o durante la desaplicación de los frenos:
El conductor puede, en cada instante, aumentar o disminuir la fuerza de frenado por acción del mando.
La fuerza de frenado varía de la misma forma que la acción sobre el mando.
Es posible proceder fácilmente a un reglaje suficientemente preciso de la fuerza de frenado.

2. Categorías de vehículos y tipo de función de frenado que deben llevar


Categoría Servicio Socorro Estacionamiento Dispositivo antibloqueo Automático en caso de desenganche
Ciclomotor de dos ruedas SI SI

 
Ciclomotor de tres ruedas y cuatriciclos ligeros SI SI

 
Motocicletas SI SI


Motocicletas con sidecar SI SI


Vehículos de tres ruedas y cuatriciclos SI SI SI

M1 SI SI SI

M2 SI SI SI

M3 SI SI SI SI (1)
N1 SI SI SI

N2 SI SI SI

N3 SI SI SI SI (2)
O1



(3)
O2 SI
SI
SI (4)
O3 SI
SI
SI
O4 SI
SI SI SI

(1) Autobuses de más de 12.000 kg excepto los de clase I (según el Reglamento 36 de Ginebra) ( RCL 1983\665 y ApNDL 11322).
(2) Vehículos de más de 16.000 kg autorizados para arrastrar remolques O4.
(3) Enganche secundario tipo cadena, cable, etc. que impida que la barra toque el suelo.
(4) Para más de 1.500 kg. Si es menor o igual a 1.500 kg, enganche secundario tipo cadena, cable, etc. que impida que la barra toque el suelo.


Vehículos especiales


Categoría Servicio Socorro Estacionamiento
Tractor agrícola SI
SI
Motocultor SI (1)

Tractocarro SI NO SI
Maquinaria agrícola automotriz SI NO SI
Portador SI NO SI
Remolque agrícola SI (2)
SI (3)
Máquina agrícola remolcada SI (4)
SI (3)
Tractor de obras o de servicios SI NO SI
Máquina automotriz de obras o de servicios SI NO SI
Portador de obras o de servicios SI NO SI
Máquina de obras o de servicios remolcada SI
SI
Trenes turísticos (5) SI SI SI

 

(1) Los motocultores podrán carecer de frenos:
a) Cuando su conductor marcha a pie.
b) Cuando arrastren un vehículo provisto de frenos de servicio y estacionamiento, cuyos mandos puedan ser accionados desde el asiento del conductor.
(2) Los remolques y semirremolques agrícolas, cuyas masas máximas autorizadas no excedan de 1.500 kg podrán carecer de freno de servicio.
En los remolques y semirremolques agrícolas cuyas masas máximas autorizadas no excedan de 3.000 kg, el accionamiento del frenado de servicio podrá ser independiente del mando de freno del tractor, siempre que el conductor de éste pueda accionar el freno de aquéllos, desde su puesto de conducción.
En los remolques y semirremolques agrícolas cuyas masas máximas autorizadas excedan de 10.000 kg, el freno de servicio deberá actuar sobre todas las ruedas.
En los remolques y semirremolques agrícolas cuyas masa máximas autorizadas no excedan de 6.000 kg, el freno de servicio podrá ser del tipo de inercia.
Los remolques portacortes de las máquinas agrícolas automotrices podrán carecer de freno de servicio.
(3) Los remolques y semirremolques agrícolas, las máquinas agrícolas remolcadas y los aperos, cuyas masas máximas autorizadas excedan de 750 kg, deberán estar equipados de un dispositivo de acción puramente mecánica, capaz de mantenerlos inmóviles, cualesquiera que sean sus condiciones de carga, en una pendiente del 18 por 100. Se admitirán los calzos como dispositivo de accionamiento puramente mecánico.
(4) Las máquinas agrícolas remolcadas cuyas masas máximas autorizadas no excedan de 3.000 kg podrán carecer de freno de servicio; las restantes estarán sometidas a las mismas condiciones de frenado que los remolques agrícolas.
(5) Los remolques de los trenes turísticos deberán estar provistos de un sistema de frenado que actúe automáticamente en el caso de una separación de los elementos que constituyen el conjunto de vehículos formado por el tractor y los remolques acoplados, comprendido el caso de una ruptura de enganches, sin que se anule la eficacia de frenado del resto del conjunto, y su sistema de frenado no podrá ser por inercia.



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Hoja M 310776, I/A 2.