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A. Definiciones
A efectos de este Reglamento, se considerarán las siguientes definiciones:
| Vehículo |
Aparato apto para circular por las
vías o terrenos a que se refiere el artículo 2 de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. |
| Vehículo de tracción animal
|
Vehículo arrastrado por animales.
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| Ciclo |
Vehículo de dos ruedas por lo menos,
accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan,
en particular mediante pedales o manivelas. |
| Bicicleta |
Ciclo de dos ruedas. |
| Bicicleta con pedaleo
asistido |
Bicicleta que utiliza un motor, con
potencia no superior a 0,5 kW como ayuda al esfuerzo muscular del
conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando se dé cualquiera de
los siguientes supuestos: - El conductor deja de pedalear.- La velocidad
supera los 25 km/h. |
| Vehículo de motor |
Vehículo provisto de motor para su
propulsión. Se excluyen de esta definición los ciclomotores, los tranvías
y los vehículos para personas de movilidad reducida. |
| Ciclomotor |
Tienen la consideración de ciclomotores
los vehículos que se definen a continuación: |
| Ciclomotor de dos ruedas
|
Vehículo de dos ruedas, provisto de
un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión
interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a
45 km/h. |
| Ciclomotor de tres ruedas
|
Vehículo de tres ruedas, provisto
de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de
combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no
superior a 45 km/h. |
| Cuatriciclos ligeros |
Vehículos de cuatro ruedas cuya masa
en vacío sea inferior a 350 kg no incluida la masa de las baterías
en el caso de los vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por
construcción no sea superior a 45 km/h y con un motor de cilindrada
inferior o igual a 50 cm3 para los motores de explosión,
o cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 4 kW para los demás
tipos de motores. |
| Tranvía |
Vehículo que marcha por raíles instalados
en la vía. |
| Vehículo para personas
de movilidad reducida |
Vehículo cuya tara no sea superior
a 350 kg y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad
superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente
adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad
física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les
equiparará a los ciclomotores de tres ruedas. |
| Automóvil |
Vehículo de motor que sirve, normalmente,
para el transporte de personas o cosas, o de ambas a la vez, o para
la tracción de otros vehículos con aquel fin. Se excluyen de esta
definición los vehículos especiales. |
| Motocicleta |
Tienen la consideración de motocicletas
los automóviles que se definen en los dos epígrafes siguientes: |
| Motocicletas de dos ruedas
|
Vehículos de dos ruedas sin sidecar,
provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3,
si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción
superior a 45 km/h. |
| Motocicletas con sidecar
|
Vehículos de tres ruedas asimétricas
respecto a su eje medio longitudinal, provistos de un motor de cilindrada
superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y/o con
una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h. |
| Vehículo de tres ruedas
|
Automóvil de tres ruedas simétricas,
provisto de un motor de cilindrada superior a 50 cm, si es de combustión
interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a
45 km/h. |
| Cuatriciclo |
Automóvil de cuatro ruedas cuya masa
en vacío sea inferior o igual a 400 kg o 550 kg si se trata de vehículos
destinados al transporte de mercancías, no incluida la masa de las
baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta
del motor sea inferior o igual a 15 kW. Los cuatriciclos tienen la
consideración de vehículos de tres ruedas. |
| Turismo |
Automóvil destinado al transporte
de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que tenga, además
del asiento del conductor, ocho plazas como máximo. |
| Autobús o autocar |
Automóvil que tenga más de 9 plazas
incluida la del conductor, destinado, por su construcción y acondicionamiento,
al transporte de personas y sus equipajes. Se incluye en este término
el trolebús, es decir, el vehículo conectado a una línea eléctrica
y que no circula por raíles. |
| Autobús o autocar articulado
|
Autobús o autocar compuesto por dos
partes rígidas unidas entre sí por una sección articulada. En este
tipo de vehículos, los compartimentos para viajeros de cada una de
ambas partes rígidas se comunican entre sí. La sección articulada
permite la libre circulación de los viajeros entre las partes rígidas.
La conexión y disyunción entre las dos partes únicamente podrá realizarse
en el taller. |
| Autobús o autocar de dos
pisos |
Autobús o autocar en el que los espacios
destinados a los pasajeros están dispuestos, al menos parcialmente,
en dos niveles superpuestos, de los cuales el superior no dispone
de plazas sin asiento. |
| Camión |
Automóvil con cuatro ruedas o más,
concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina
no está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de
9 plazas, incluido el conductor. |
| Furgón/furgoneta |
Automóvil con cuatro ruedas o más,
concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina
está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas,
incluido el conductor. |
| Tractocamión |
Automóvil concebido y construido para
realizar, principalmente, el arrastre de un semirremolque. |
| Remolque |
Vehículo no autopropulsado diseñado
y concebido para ser remolcado por un vehículo de motor. |
| Remolque de enganche o
remolque completo |
Remolque de al menos dos ejes y un
eje de dirección como mínimo, provisto de un dispositivo de remolque
que puede desplazarse verticalmente (en relación al remolque), que
no transmita al vehículo de tracción una carga significativa (menos
de 100 kg). |
| Remolque con eje central
|
Remolque provisto de un dispositivo
de enganche que no puede desplazarse verticalmente (en relación al
remolque) y cuyo(s) eje(s) esté(n) situado(s) próximo(s) al centro
de gravedad del vehículo (cuando la carga esté repartida uniformemente)
de forma que sólo se transmita al vehículo de tracción una pequeña
carga estática vertical. |
| Semirremolque |
Vehículo no autopropulsado diseñado
y concebido para ser acoplado a un automóvil, sobre el que reposará
parte del mismo, transfiriéndole una parte sustancial de su masa.
|
| Caravana |
Remolque o semirremolque concebido
y acondicionado para ser utilizado como vivienda móvil, permitiéndose
el uso de su habitáculo cuando el vehículo se encuentra estacionado.
|
| Vehículo articulado |
Automóvil constituido por un vehículo
de motor acoplado a un semirremolque. |
| Tren de carretera |
Automóvil constituido por un vehículo
de motor enganchado a un remolque. |
| Conjunto de vehículos
|
Un tren de carretera, o un vehículo
articulado. |
| Vehículo acondicionado
|
Cualquier vehículo cuyas superestructuras
fijas o móviles estén especialmente equipadas para el transporte de
mercancías a temperaturas dirigidas y en el que el espesor de cada
pared lateral, incluido el aislamiento, sea de 45 mm, como mínimo. |
| Derivado de turismo |
Automóvil destinado a servicios o
a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual
conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos.
|
| Vehículo mixto adaptable
|
Automóvil especialmente dispuesto
para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta
un máximo de 9, incluido el conductor, y en el que se puede sustituir
eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante
la adición de asientos. |
| Autocaravana |
Vehículo construido con propósito
especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos,
el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser
convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo
estará rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos
y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente. |
| Vehículos todo terreno
|
Cualquier vehículo automóvil se considerará
Todo Terreno si cumple las definiciones que indica la Directiva 92/53
( LCEur 1992\2648) en su anexo II
punto 4. |
| Vehículo especial |
Vehículo, autopropulsado o remolcado,
concebido y construido para realizar obras o servicios determinados
y que, por sus características, está exceptuado de cumplir alguna
de las condiciones técnicas exigidas en este Reglamento o sobrepasa
permanentemente los límites establecidos en el mismo para masas o
dimensiones, así como la maquinaria agrícola y sus remolques. |
| Tractor agrícola |
Vehículo especial autopropulsado,
de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar, empujar,
llevar o accionar aperos, maquinaria o remolques agrícolas. |
| Motocultor |
Vehículo especial autopropulsado,
de un eje, dirigible por manceras por un conductor que marche a pie.
Ciertos motocultores pueden, también, ser dirigidos desde un asiento
incorporado a un remolque o máquina agrícola o a un apero o bastidor
auxiliar con ruedas. |
| Tractocarro |
Vehículo especial autopropulsado,
de dos o más ejes, especialmente concebido para el transporte en campo
de productos agrícolas. |
| Máquina agrícola automotriz
|
Vehículo especial autopropulsado,
de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas.
|
| Portador |
Vehículo especial autopropulsado,
de dos o más ejes, concebido y construido para portar máquinas agrícolas.
|
| Máquina agrícola remolcada
|
Vehículo especial concebido y construido
para efectuar trabajos agrícolas que, para trasladarse y maniobrar
debe ser arrastrado o empujado por un tractor agrícola, motocultor,
portador o máquina agrícola automotriz. Se excluyen de esta definición
los aperos agrícolas, entendiéndose por tales los útiles o instrumentos
agrícolas, sin motor, concebidos y construidos para efectuar trabajos
de preparación de terreno o laboreo, que, además, no se consideran
vehículos a los efectos de este Reglamento, así como también el resto
de maquinaria agrícola remolcada de menos de 750 kg de masa. |
| Remolque agrícola |
Vehículo especial de transporte construido
y destinado para ser arrastrado por un tractor agrícola, motocultor,
portador o máquina agrícola automotriz. Se incluyen en esta definición
a los semirremolques agrícolas. |
| Tractor de obras |
Vehículo especial autopropulsado,
de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar
útiles, máquinas o vehículos de obras. |
| Máquina de obras automotriz
|
Vehículo especial autopropulsado,
de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos de
obras. |
| Máquina de obras remolcada
|
Vehículo especial concebido y construido
para efectuar trabajos de obras, y que, para trasladarse y maniobrar,
debe ser arrastrado o empujado por un tractor de obras o una máquina
de obras automotriz. |
| Tractor de servicios |
Vehículo especial autopropulsado,
de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar
vehículos de servicio, vagones u otros aparatos. |
| Máquina de servicios automotriz
|
Vehículo especial autopropulsado,
de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar servicios
determinados. |
| Máquina de servicios remolcada
|
Vehículo especial concebido y construido
para efectuar servicios determinados, y que, para trasladarse y maniobrar,
debe ser arrastrado o empujado por un tractor de servicios o una máquina
de servicios automotriz. |
| Tren turístico |
Vehículo especial constituido por
un vehículo tractor y uno o varios remolques, concebido y construido
para el transporte de personas con fines turísticos, con velocidad
máxima limitada y sujeto a las limitaciones de circulación que imponga
la autoridad competente en materia de tráfico. |
B. Clasificación
por criterios de construcción
(primer grupo de cifras)
| 01 Vehículo de tracción
animal |
Vehículo arrastrado por animales.
|
| 02 Bicicleta |
Es el ciclo de dos ruedas. |
| 03 Ciclomotor |
Vehículo de dos o tres ruedas provisto
de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de
combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no
superior a 45 km/h. Vehículo de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea
inferior a 350 kg no incluida la masa de las baterías en el caso de
los vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción no
sea superior a 45 km/h y con un motor de cilindrada inferior o igual
a 50 cm3 para los motores de combustión interna, o cuya
potencia máxima neta sea inferior o igual a 4 kW para los demás tipos
de motores. |
| 04 Motocicleta |
Automóvil de dos ruedas o con sidecar.
|
| 05 Motocarro |
Vehículo de tres ruedas dotado de
caja o plataforma para el transporte de cosas. |
| 06 Automóvil de tres ruedas
|
Vehículo de tres ruedas y cuatriciclos.
|
| 10 Turismo |
Automóvil distinto de la motocicleta,
especialmente concebido y construido para el transporte de personas
y con capacidad hasta 9 plazas, incluido el conductor. |
11 Autobús o autocar MMA&
163; 3.500 kg |
Automóvil concebido y construido para
el transporte de más de 9 personas incluido el conductor, cuya masa
máxima autorizada no exceda de 3.500 kg. |
| 12 Autobús o autocar MMA
<3.500 kg |
Automóvil concebido y construido para
el transporte de más de 9 personas incluido el conductor, cuya masa
máxima autorizada excede de 3.500 kg. |
| 13 Autobús o autocar articulado
|
El compuesto por dos secciones rígidas
unidas por otra articulada que las comunica. |
| 14 Autobús o autocar mixto
|
El concebido y construido para transportar
personas y mercancías simultánea y separadamente. |
| 15 Trolebús |
Automóvil destinado al transporte
de personas con capacidad para 10, o más plazas, incluido el conductor,
accionado por motor eléctrico con toma de corriente por trole, que
circula por carriles. |
| 16 Autobús o autocar de
dos pisos |
Autobús o autocar en el que los espacios
destinados a los pasajeros están dispuestos, al menos parcialmente,
en dos niveles superpuestos, de los cuales el superior no dispone
de plazas sin asiento. |
20 Camión MMA &
163; 3.500 kg |
El que posee una cabina con capacidad
hasta 9 plazas, no integrada en resto de la carrocería, y cuya masa
máxima autorizada no exceda de 3.500 kg. |
21 Camión 3.500 kg <MMA
&
163; 12.000 kg |
El que posee una cabina con capacidad
hasta 9 plazas, no integrada en resto de la carrocería, y cuya masa
máxima autorizada es superior a 3.500 kg. e igual o inferior a 12.000
kg. |
| 22 Camión MMA > 12.000
kg |
El que posee una cabina con capacidad
hasta 9 plazas, no integrada en resto de la carrocería, y cuya masa
máxima autorizada sea superior a 12.000 kg. |
| 23 Tractocamión |
Automóvil para realizar principalmente
el arrastre de un semirremolque. |
24 Furgón/Furgoneta MMA
&
163; 3.500 kg |
Automóvil destinado al transporte
de mercancías cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería
con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg |
25 Furgón 3.500 kg <
MMA &
163;
12.000 kg |
Camión en el que la cabina está integrada
en el resto de la carrocería, con masa máxima autorizada superior
a 3.500 kg e igual o inferior a 12.000 kg. |
| 26 Furgón MMA > 12.000
kg |
Camión en el que la cabina está integrada
en el resto de la carrocería, y cuya masa máxima autorizada sea superior
a 12.000 kg. |
| 30 Derivado de turismo
|
Vehículo automóvil destinado a servicios
o a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del
cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos.
|
| 31 Vehículo mixto adaptable
|
Automóvil especialmente dispuesto
para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta
un máximo de 9 incluido el conductor, y en el que se puede sustituir
eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante
la adición de asientos. |
32 Auto-caravana MMA &
163; 3.500 kg |
Vehículo construido con propósito
especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos,
el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser
convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo
estará rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos
y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente. |
| 33 Auto-caravana MMA >
3.500 kg |
Vehículo construido con propósito
especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos,
el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser
convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo
estará rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos
y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente. |
40 Remolque y semirremolque
ligero MMA &
163; 750 kg |
Aquellos cuya masa máxima autorizada
no exceda de 750 kg. A efectos de esta clasificación se excluyen los
agrícolas. |
41 Remolque y semirremolque
750 kg < MMA &
163; 3.500 kg |
Aquellos cuya masa máxima autorizada
sea superior a 750 kg e igual o inferior a 3.500 kg. A efectos de
esta clasificación se excluyen los agrícolas. |
42 Remolque y semirremolque
3.500
kg < MMA &
163; 10.000 kg |
Aquellos cuya masa máxima autorizada
sea superior a 3.500 kg e igual o inferior a 10.000 kg. A efectos
de esta clasificación se excluyen los agrícolas. |
| 43 Remolque y semirremolque
MMA > 10.000 kg. |
Aquellos cuya masa máxima autorizada
exceda de 10.000 kg. A efectos de esta clasificación se excluyen los
agrícolas. |
| 50 Tractor agrícola |
Vehículo especial autopropulsado,
de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar
aperos, maquinaria o remolques agrícolas. |
| 51 Motocultor |
Vehículo especial autopropulsado,
de un eje, dirigible por manceras por un conductor que marche a pie.
Ciertos motocultores pueden también ser dirigidos desde un asiento
incorporado a un remolque o máquina agrícola o a un aparato o bastidor
auxiliar con ruedas. |
| 52 Portador |
Vehículo especial autopropulsado de
dos o más ejes, concebido y construido para portar máquinas agrícolas.
|
| 53 Tractocarro |
Vehículo especial autopropulsado de
dos o más ejes, especialmente concebido para el transporte en campo
de productos agrícolas. |
| 54 Remolque agrícola |
Vehículo especial de transporte construido
y destinado para ser arrastrado por un tractor agrícola, motocultor,
portador o máquina agrícola automotriz. Se incluyen en esta definición
a los semirremolques agrícolas |
| 55 Máquina agrícola automotriz
|
Vehículo especial autopropulsado,
de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas.
|
| 56 Máquina agrícola remolcada
|
Vehículo especial concebido y construido
para efectuar trabajos agrícolas, y que, para trasladarse y maniobrar
debe ser arrastrado o empujado por un tractor, motocultor, portador
o máquina agrícola automotriz. Se excluyen de esta definición los
aperos agrícolas, entendiéndose por tales los útiles o instrumentos
agrícolas, sin motor, concebidos y construidos para efectuar trabajos
de preparación de terreno o laboreo que, además, no se consideran
vehículos a los efectos de este Reglamento, así como también el resto
de maquinaria agrícola remolcada de menos de 750 kg de masa. |
| 60 Tractor de obras |
Vehículo especial autopropulsado,
de dos o más ejes concebido y construido para arrastrar o empujar
útiles, máquinas o vehículos de obras. |
| 61 Máquina de obras automotriz
|
Vehículo especial autopropulsado,
de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos de
obras. |
| 62 Máquina de obras remolcada
|
Vehículo especial concebido y construido
para efectuar trabajos de obras, y que, para trasladarse y maniobrar,
debe ser arrastrado o empujado por un tractor o máquina automotriz.
|
| 63 Tractor de servicios
|
Vehículo especial autopropulsado,
de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar
vehículos de servicio, vagones u otros aparatos. |
| 64 Máquina de servicios
automotriz |
Vehículo especial autopropulsado de
dos o más ejes, concebido y construido para efectuar servicios determinados.
|
| 65 Máquina de servicios
remolcada |
Vehículo especial, concebido y construido
para efectuar servicios determinados, y que, para trasladarse y maniobrar,
debe ser arrastrado o empujado por un tractor o máquina automotriz.
|
| 70 Militares 80 Tren turístico
|
Vehículo especial constituido por
un vehículo tractor y uno o varios remolques, concebido y construido
para el transporte de personas con fines turísticos, con velocidad
máxima limitada y sujeto a las limitaciones de circulación que imponga
la autoridad competente en materia de tráfico. |
C. Clasificación
por criterios de utilización
(segundo grupo de cifras)
| 00 Sin especificar |
(Instrucción: se aplicará esta clave
cuando el elemento a clasificar no esté encuadrado en ninguna de las
clasificaciones siguientes.) |
| 01 Personas de movilidad
reducida |
Vehículo construido o modificado para
la conducción por una persona con algún defecto o incapacidad físicos.
|
| 02 Familiar |
Versión de un tipo de turismo en el
que se ha aumentado el volumen destinado al equipaje con el fin de
aumentar su capacidad o colocar una tercera fila de asientos. |
| 03 Escolar |
Vehículo destinado exclusivamente
para el transporte de escolares. |
| 04 Escolar no exclusivo
|
Vehículo para el transporte escolar,
aunque no con exclusividad. |
| 05 Escuela de conductores
|
Automóvil destinado a las prácticas
de conducción. |
| 06 Urbano |
Vehículo concebido y equipado para
transporte urbano y suburbano; los vehículos de esta clase tienen
asientos y plazas destinadas para viajeros de a pie y están acondicionados
para permitir los desplazamientos de los viajeros en razón de sus
frecuentes paradas. |
| 07 Corto recorrido |
Vehículo concebido y equipado para
transporte interurbano; estos vehículos no disponen de plazas destinadas
especialmente para viajeros de a pie, pero pueden transportar este
tipo de viajeros en cortos recorridos en el pasillo de circulación. |
| 08 Largo recorrido |
Vehículo concebido y equipado para
viajes a gran distancia; estos vehículos están acondicionados en forma
que se asegura la comodidad de los viajeros sentados, y no transportan
viajeros de pie. |
| 09 Derivado de camión
|
Versión de un camión especialmente
equipado para el transporte de personas hasta un máximo de nueve,
incluido el conductor. |
| 10 Plataforma |
Vehículo destinado al transporte de
mercancías sobre una superficie plana sin protecciones laterales.
|
| 11 Caja abierta |
Vehículo destinado al transporte de
mercancías en un receptáculo abierto por la parte superior. Los laterales
podrán ser abatibles o fijos. |
| 12 Porta-contenedores
|
Vehículo construido para el transporte
de contenedores mediante dispositivos expresamente adecuados para
la sujeción de éstos. |
| 13 Jaula |
Vehículo especialmente adaptado para
el transporte de animales vivos. |
| 14 Botellero |
Vehículo especialmente adaptado para
transporte de botellas o bombonas. |
| 15 Porta-vehículos |
Vehículo especialmente adaptado para
transporte de otro u otros vehículos. |
| 16 Silo |
Vehículo concebido especialmente para
el transporte de materias sólidas, pulverulentas o granulosas en depósito
cerrado y con o sin medios auxiliares para su carga o descarga. |
| 17 Basculante |
Vehículo provisto de mecanismo que
permita llevar y/o girar la caja para realizar la descarga lateral
o trasera. |
| 18 Dumper |
Camión basculante de construcción muy reforzada,
de gran maniobrabilidad y apto para todo terreno. |
| 19 Batería de recipientes
|
Vehículo destinado al transporte de
carga en un grupo de recipientes fijos con sistema de conexión entre
ellos (ver ADR). |
| 20 Caja cerrada |
Vehículo destinado al transporte de
mercancías en un receptáculo totalmente cerrado. |
| 21 Capitoné |
Vehículo destinado al transporte de
mercancías en un receptáculo totalmente cerrado, acolchado o adaptado
especialmente en su interior. |
| 22 Blindado |
Vehículo destinado al transporte de
personas y/o mercancías, de caja cerrada reforzada especialmente mediante
un blindaje. |
| 23 Isotermo |
Vehículo cuya caja está construida
con paredes aislantes, con inclusión de puertas, piso y techo, las
cuales permiten limitar los intercambios de calor entre el interior
y el exterior de la caja. |
| 24 Refrigerante |
Vehículo isotermo que, con ayuda de
una fuente de frío, distinto de un equipo mecánico o de «absorción»
permite bajar la temperatura en el interior de la caja y mantenerla.
|
| 25 Frigorífico |
Vehículo isotermo provisto de un dispositivo
de producción de frío individual o colectivo para varios vehículos
de transporte (grupo mecánico de compresión, máquina de absorción,
etc.) que permite bajar la temperatura en el interior de la caja y
mantenerla después de manera permanente en unos valores determinados. |
| 26 Calorífico |
Vehículo isotermo provisto de un dispositivo
de producción de calor que permite elevar la temperatura en el interior
de la caja y mantenerla después a un valor prácticamente constante.
|
| 27 Cisterna |
Vehículo destinado al transporte a
granel de líquidos o de gases licuados. |
| 28 Cisterna isoterma |
Cisterna construida con paredes aislantes
que permiten limitar los intercambios de calor entre el interior y
el exterior. |
| 29 Cisterna refrigerante
|
Cisterna isoterma que, con ayuda de
una fuente de frío, distinto de un equipo mecánico o de «absorción»,
permite bajar la temperatura en el interior de la cisterna y mantenerla.
|
| 30 Cisterna frigorífica
|
Cisterna isoterma provista de un dispositivo
de producción de frío individual o colectivo para varios vehículos
de transporte (grupo mecánico de compresión, máquina de absorción,
etc.) que permite bajar la temperatura en el interior de la cisterna
y mantenerla después de manera permanente en unos valores determinados. |
| 31 Cisterna calorífica
|
Cisterna isoterma provista de un dispositivo
de producción de calor que permite elevar la temperatura en el interior
de la cisterna y mantenerla después a un valor prácticamente constante.
|
| 32 Góndola |
Vehículo cuya plataforma de carga
tiene una altura muy reducida. |
| 33 Todo terreno |
Automóvil dotado de tracción a dos
o más ejes, especialmente dispuesto para circulación en terrenos difíciles,
con transporte simultáneo de personas y mercancías, pudiéndose sustituir
la carga, eventualmente, parcial o totalmente, por personas, mediante
la adición de asientos, especialmente diseñados para tal fin. |
| 40 Taxi |
Turismo destinado al servicio público
de viajeros y provisto de aparato taxímetro. |
| 41 Alquiler |
Automóvil destinado al servicio público
sin licencia municipal. |
| 42 Autoturismo |
Turismo destinado al servicio público
de viajeros con licencia municipal, excluido el taxi. |
| 43 Ambulancia |
Automóvil acondicionado para el transporte
idóneo de personas enfermas o accidentadas. |
| 44 Servicio médico |
Vehículo acondicionado para funciones
sanitarias (análisis, radioscopia, urgencias, etc.). |
| 45 Funerario |
Vehículo especialmente acondicionado
para el transporte de cadáveres. |
| 46 Bomberos |
Vehículo destinado al Servicio de
los Cuerpos de Bomberos. |
| 47 RTV |
Vehículo especialmente acondicionado
para emisoras de radio y/o televisión. |
| 48 Vivienda |
Vehículo acondicionado para ser utilizado
como vivienda. |
| 49 Taller o laboratorio
|
Vehículo acondicionado para el transporte
de herramientas y piezas de recambio que permiten efectuar reparaciones.
|
| 50 Biblioteca |
Vehículo adaptado y acondicionado
de forma permanente para la lectura y exposición de libros. |
| 51 Tienda |
Vehículo especialmente adaptado y
acondicionado de forma permanente para la venta de artículos. |
| 52 Exposición u oficinas
|
Vehículo especialmente adaptado y
acondicionado de forma permanente para su uso como exposición u oficinas.
|
| 53 Grúa de arrastre |
Automóvil provisto de dispositivos
que permiten, elevándolo parcialmente, el arrastre de otro vehículo.
|
| 54 Grúa de elevación |
Vehículo provisto de dispositivos
que permiten elevar cargas, pero no transportarlas. (No incluye los
vehículos con dispositivos de autocarga.) |
| 55 Basurero |
Vehículo especialmente construido
para el transporte y tratamiento de desechos urbanos. |
| 56 Hormigonera |
Vehículo especialmente construido
para el transporte de los elementos constitutivos del hormigón, pudiendo
efectuar su mezcla durante el transporte. |
| 58 Vehículo para ferias
|
Vehículos adaptados para la maquinaria
de circo o ferias recreativas ambulantes. |
| 59 Estación transformadora
móvil |
Vehículo dotado con los elementos
necesarios para la producción de energía eléctrica. |
| 60 Extractor de fangos
|
Vehículo dotado de una bomba de absorción
para la limpieza de pozos negros y alcantarillas. |
| 61 Autobomba |
Vehículo equipado con una autobomba
de presión para movimiento de materiales fluidificados. |
| 62 Grupo electrógeno |
Vehículo dotado con los elementos
necesarios para la producción de energía eléctrica. |
| 63 Compresor |
Vehículo destinado a producir aire
comprimido y transmitirlo a diversas herramientas o a locales con
ambiente enrarecido. |
| 64 Carretilla transportadora
elevadora |
Vehículo provisto de pequeña grúa
u horquilla-plataforma para transportar o elevar pequeñas cargas en
recorridos generalmente cortos. |
| 65 Barredora |
Vehículo para barrer carreteras y
calles de poblaciones. |
| 66 Bomba de hormigonar
|
Vehículo autobomba especialmente diseñado
para movimiento de hormigón fluido. |
| 67 Perforadora |
Vehículo destinado a realizar perforaciones
profundas en la tierra. |
| 68 Excavadora |
Vehículo especialmente diseñado para
la excavación o desmonte del terreno, mediante cuchara de ataque frontal,
acoplada a superestructura giratoria en plano horizontal. |
| 69 Retroexcavadora |
Vehículo especialmente diseñado para
la excavación o desmonte del terreno, mediante cuchara de ataque hacia
la máquina, acoplada a superestructura giratoria en plano horizontal.
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| 70 Cargadora |
Vehículo especialmente diseñado para
el desmonte del terreno y para la recogida de materiales sueltos,
mediante cuchara de ataque frontal, acoplada a superestructura no
giratoria en plano horizontal. |
| 71 Cargadora retro-excavadora
|
Vehículo provisto de cuchara cargadora
en su parte delantera y de otra retroexcavadora en su parte posterior.
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| 72 Traílla. |
Vehículo que arranca, recoge, traslada
y extiende tierras. Si es autopropulsado, es mototraílla. |
| 73 Niveladora |
Vehículo que se utiliza para configurar
toda clase de perfiles y extender el material arrancado o depositado.
Si es autopropulsado, es motoniveladora. |
| 74 Compactador vibratorio
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Vehículo especialmente diseñado para
la compactación de suelos y materiales mediante su peso y vibración.
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| 75 Compactador estático
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Vehículo especialmente diseñado para
la compactación de suelos y materiales exclusivamente mediante su
peso. |
| 76 Riego asfáltico |
Vehículo destinado a esparcir y extender
sobre los diversos pavimentos betún asfáltico fluidificado. |
| 77 Pintabandas |
Vehículo usado para realizar líneas
de señalizaciones y prescripciones en el suelo. |
| 78 Quitanieves |
Vehículo de motor destinado exclusivamente
a retirar la nieve de las calzadas y caminos. |
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