I. Vehículos en régimen de matrícula diplomática
A) De acuerdo con lo establecido en el artículo 39, apartado 2 de este
Reglamento, para la matriculación de estos vehículos se acompañarán los
siguientes documentos:
1º Solicitud formulada por el Ministerio de Asuntos Exteriores cursada
a través de la Dirección General de Protocolo, Cancillería y Ordenes,
en la que se consignarán los datos de identificación, tanto del titular
como del vehículo, acompañada de:
a) Permiso de circulación del modelo correspondiente, con la matrícula
asignada en cada caso por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
b) Tarjeta de inspección técnica del modelo oficial, ficha reducida o
certificado expedido por el fabricante donde consten las características
que figuran en el modelo oficial de tarjeta.
c) Documento expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, de conformidad
con lo establecido en la legislación sobre impuestos especiales,
autorizando el régimen diplomático, salvo en el caso de las personas a
que se refiere el artículo 39, apartado 1, d) de este Reglamento, que
deberá presentar documento que acredite el pago, no sujeción o exención
del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
d) Tasa por el importe legalmente establecido, en el caso de las personas
a que se refiere el artículo 39, apartado 1, d) de este Reglamento.
2º El cambio de titularidad del vehículo subsistiendo el régimen de matrícula
diplomática se solicitará y autorizará de igual forma por el Ministerio
de Asuntos Exteriores quien, en la comunicación que remita a la Jefatura
Provincial de Tráfico de Madrid autorizando el cambio, indicará expresamente
la conformidad por parte del órgano competente de la Administración tributaria,
excepto en el caso de las personas indicadas en el artículo 39, apartado
1, d) del presente Reglamento. La conformidad no será necesaria en el
supuesto de remitirse documento similar al indicado en el apartado c)
del número 1º.
3º Si el vehículo para el cual se solicita la expedición de uno de estos
permisos, ha tenido asignada previamente matrícula turística u ordinaria,
además de los documentos relacionados en los apartados a) y c) del número
1º, se acompañará original del permiso de circulación, así como la ficha
técnica que se expidió en su día.
4º La terminación del régimen de matrícula diplomática, tanto si se produce
o no cambio de titularidad, debe ser autorizada por el Ministerio de Asuntos
Exteriores, que lo comunicará a la Jefatura de Tráfico del domicilio del
adquirente; en la comunicación de autorización se consignarán los datos
de identificación del vehículo así como los del titular particular y su
domicilio y se acompañará, en su caso, el documento expedido por el órgano
competente de la Administración tributaria donde conste que el vehículo
ha cesado en el régimen diplomático.
Deberán aportarse además los siguientes documentos:
1º Solicitud de matriculación suscrita por el interesado en el impreso
modelo oficial que facilitarán las Jefaturas de Tráfico.
2º Tasa por el importe legalmente establecido.
3º Fotocopia del documento de identificación personal.
4º Tarjeta de Inspección Técnica con el reconocimiento periódico en vigor.
5º Autoliquidación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica,
o justificante de su exención.
6º Autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de
Transporte o declaración de no sujeción o de exención del mismo, salvo
si el vehículo tuvo con anterioridad matrícula ordinaria, o se trata de
las personas indicadas en el artículo 39, apartado 1, d) de este Reglamento.
7º Si al tiempo de la terminación del régimen diplomático se produce cambio
de titularidad, el adquirente particular deberá presentar también solicitud
de transferencia, en unión de los documentos que le sean exigibles de
los reseñados para este trámite en el anexo XIV de este Reglamento.
B) El permiso de circulación será confeccionado por el Ministerio de Asuntos
Exteriores quien asignará al vehículo la matrícula que le corresponda
y lo remitirá para su expedición a la Jefatura Provincial de Tráfico de
Madrid. Una vez concedido el permiso diplomático, esta Jefatura asignará
al vehículo la matrícula ordinaria que corresponda en ese momento, para
uso exclusivo de la Administración Española, salvo si el vehículo tuvo
con anterioridad matrícula ordinaria, que será la que ostente si cesa
el régimen diplomático.
En el permiso de circulación diplomático constará:
Matrícula.
Fecha de fabricación.
Fecha de matriculación.
Marca y modelo.
Número de bastidor.
Datos de identificación del titular. En su caso, cargo que ostenta.
II. Vehículos en régimen de matrícula turística
A) De acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de este Reglamento,
para la matriculación de los vehículos en régimen de matrícula turística
se acompañarán los siguientes documentos:
1º Solicitud suscrita por el interesado en el impreso modelo oficial que
facilitarán las Jefaturas de Tráfico.
2º Tasa por el importe legalmente establecido.
3º Documento Nacional de Identidad o Documento de Identidad del país de
origen, si se trata de ciudadanos de la Unión Europea o Pasaporte o Certificado
de Nacionalidad si se trata de ciudadanos de terceros países.
4º Autorización del órgano competente de la Administración tributaria
en el que se reconozca el derecho del solicitante al régimen de matrícula
turística, y en el que conste el plazo por el que se concede, la marca
y el número de bastidor del vehículo.
5º Tarjeta de Inspección Técnica y factura de venta.
6º Autoliquidación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica,
o justificante de su exención.
B) Prórroga de la matrícula turística.
Deberán acompañarse los siguientes documentos:
1º Solicitud suscrita por el interesado en el modelo oficial que facilitarán
las Jefaturas de Tráfico.
2º Tasa por el importe legalmente establecido.
3º Autorización del órgano competente de la Administración Tributaria
en que constará el plazo por el que se prorroga, la marca y el número
de bastidor del vehículo.
4º Tarjeta de Inspección Técnica con el reconocimiento periódico en vigor.
5º Documento acreditativo del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica, o justificante de su exención.
6º Documento expedido por el órgano competente de la Administración Tributaria
que acredite el pago o exención de los Impuestos correspondientes.
C) Pase a matrícula ordinaria.
Deberán aportarse los siguientes documentos:
1º Solicitud suscrita por el interesado en el impreso modelo oficial que
facilitarán las Jefaturas de Tráfico.
2º Tasa por el importe legalmente establecido.
3º Tarjeta de Inspección Técnica con el reconocimiento periódico en vigor.
4º Documento expedido por el órgano competente de la Administración Tributaria
que justifique la exención o el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido
y además, si se trata de un vehículo procedente de Estados que no sean
parte del Acuerdo EEE, deberá acreditar el pago o exención de los derechos
arancelarios.
5º Documento que acredite la baja del Impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica como matrícula turística.
6º Autoliquidación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica,
o justificante de su exención.
7º Autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de
Transporte o declaración de no sujeción o de exención del mismo.
D) Permiso de circulación (matrícula turística).
En el permiso de circulación figurarán los siguientes datos:
A - Matrícula.
B - Fecha de matriculación.
Fecha de primera matriculación.
C - Apellidos del titular.
D - Nombre del titular.
E - Domicilio.
Localidad.
Provincia.
F - Marca.
G - Serie y número del bastidor.
Masa máxima autorizada.
Modelo.
Número de plazas.
Fecha de caducidad.
El modelo del permiso de circulación será una cartulina de color gris
de formato UNE A6 de 105 por 148 milímetros.
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