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A) Bajas definitivas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35, apartados 1 y 4 de este Reglamento,
cuando el titular o tercera persona que acredite suficientemente la propiedad
de un vehículo quiera retirar el mismo de la circulación de forma permanente,
o pretenda su traslado a otro país donde vaya a ser matriculado, deberá
presentar los documentos siguientes:
1º Solicitud en impreso modelo oficial que facilitarán las Jefaturas de
Tráfico.
2º Tasa por el importe legalmente establecido.
3º Los documentos que sobre la identidad y representación se especifican
en el apartado A), números 1º y 3º del anexo XIII, sobre la matriculación.
4º Permiso o licencia de circulación y tarjeta de inspección técnica o certificado
de características del vehículo. En caso de extravío o sustracción se aportará
manifestación escrita al efecto, y fotocopia de la denuncia de la sustracción.
5º Original y fotocopia del documento acreditativo de haberse abonado el
último recibo puesto al cobro del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica,
o justificante de su exención.
6º Impreso de baja del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
7º Si se trata de vehículo especial agrícola, documento acreditativo de
la baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.
8º De tratarse de un traslado a un Estado que no sea parte del Acuerdo EEE,
deberá acreditarse que se está preparando la exportación legal del vehículo.
9º En el caso de baja por traslado a otro país de un vehículo que está afectado
por derechos que limitan la facultad de disposición, documento que acredite
la cancelación del impedimento o el consentimiento del acreedor o de la
persona favorecida por la inscripción.
10º En caso de fallecimiento del titular, si la persona que resulte adjudicataria
definitiva del vehículo quisiera darlo de baja, aportará además: la declaración
de herederos o testamento acompañado de certificado de últimas voluntades
o cuaderno particional en el que conste la adjudicación del vehículo.
B) Bajas temporales.
a) Voluntaria: artículo 36, apartado 1, a) del Reglamento.
Se exigirán los documentos indicados en los números 1º a 7º para la baja
definitiva.
b) Por sustracción: artículo 36, apartado 1, b) del Reglamento.
Deberán aportarse los mismos documentos especificados en la letra anterior
y, además, el justificante y fotocopia de la denuncia de la sustracción.
c) Por finalización del contrato de arrendamiento con opción de compra o
de arrendamiento a largo plazo: artículo 36, apartado 2, b) del Reglamento.
Se exigirán los mismos documentos indicados en las letras a) y b) anteriores
y, además, el acreditativo de la recuperación del vehículo por el arrendador.
C) Alta de un vehículo dado de baja temporal.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37, apartado 2 de este Reglamento,
cuando el titular de un vehículo dado de baja temporal solicite el alta
del mismo, deberá presentar los documentos siguientes:
1º Solicitud en impreso modelo oficial que facilitarán las Jefaturas de
Tráfico.
2º Tasa por el importe legalmente establecido.
3º Los documentos que sobre la identidad y representación se especifican
en el apartado A), números 1º y 3º del anexo XIII, sobre la matriculación.
4º Impreso de alta del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, o
autoliquidación del mismo o justificante de su exención.
En el caso de que la tarjeta de inspección técnica no tuviera el reconocimiento
en vigor en el momento de solicitarse el alta, deberá someterse el vehículo
a inspección técnica y, una vez superada la misma, la Jefatura de Tráfico
procederá a devolver el permiso de circulación al interesado.
D) Rehabilitación de los vehículos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de este Reglamento, el titular
o tercera persona que acredite suficientemente la propiedad de un vehículo
dado de baja definitiva en el Registro de Vehículos, podrá obtener de nuevo
el permiso o licencia de circulación presentando los siguientes documentos:
1º Solicitud en Impreso de modelo oficial que facilitarán las Jefaturas
de Tráfico.
2º Tasas por el importe legalmente establecido.
3º Los documentos que sobre la identidad y representación se especifican
en el apartado A), números 1º y 3º del anexo XIII, sobre la matriculación.
A la vista de esta documentación la Jefatura de Tráfico dirigirá un oficio
al órgano competente en materia de Industria para que someta al vehículo
a una inspección y expida la correspondiente tarjeta de inspección técnica
o certificado de características. Una vez expedido este documento se deberá
presentar para la rehabilitación del vehículo:
1º Tarjeta de inspección técnica o certificado de características.
2º Autoliquidación, por triplicado, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica, o justificante de su exención en su caso.
3º En el supuesto de que solicite la rehabilitación tercera persona distinta
del titular, documento que acredite el pago, la exención o no sujeción del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Si el vendedor es un empresario que actúa en el ejercicio de su actividad,
podrá ser eximido de la presentación del citado documento.
4º En el caso de vehículo especial agrícola, documento acreditativo del
alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.
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