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A) Matriculación ordinaria: De acuerdo con lo establecido en los artículos
27, apartado 2, c) y 28, apartado 2 de este Reglamento, para la matriculación
de los vehículos se acompañarán los siguientes documentos:
1º Solicitud suscrita por el interesado en el impreso modelo oficial que
facilitarán las Jefaturas de Tráfico.
Si el solicitante es menor de edad o incapacitado deberán constar en la
solicitud, además, los datos y la firma de la persona que lo representa,
así como el concepto en que lo hace.
2º Tasa por el importe legalmente establecido.
3º Documento nacional de identidad en vigor o, en su defecto, resguardo
de haberlo solicitado, así como Libro de Familia u otro documento que acredite
los datos que figuran en el documento nacional de identidad que no presenta.
Si el solicitante es extranjero deberá presentar Tarjeta de Residencia así
como declaración sobre titularidad de otros vehículos matriculados en España,
o permiso de conducción español del que sea o hubiera sido titular, o el
número de registro provincial de conductores extranjeros, si los tuviera.
En el supuesto de extranjeros que no tengan Tarjeta de Residencia, presentarán
documento de identidad del país de origen, si se trata de ciudadanos de
Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) ( RCL
1994\943), o Pasaporte o Certificado de Nacionalidad si se trata
de ciudadanos de terceros países, y además justificarán su domicilio en
España mediante cualquier documento que así la acredite, tales como la propiedad
o alquiler de una vivienda, o estar censado en algún Municipio.
Cuando el solicitante sea Persona Jurídica, presentará Número de Identificación
Fiscal así como el Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta
de Residencia de la persona que la representa y documento que acredite tener
poder para actuar en su nombre.
Los originales de los documentos mencionados podrán sustituirse por fotocopias
de los mismos que los interesados o sus representantes deberán aportar en
el momento de presentación de su solicitud, siempre que sean debidamente
cotejados por los registros de los órganos en los que se haya presentado
la correspondiente solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 38.4
a) y b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin
perjuicio de la posibilidad del ejercicio de esta función por parte de un
Gestor Administrativo Colegiado en los términos que se determinen en los
acuerdos que puedan establecerse con los Colegios de Gestores Administrativos.
Las solicitudes presentadas por Organismos o Entidades dependientes de las
Administraciones Públicas, General del Estado, Autonómica, Provincial o
Municipal, serán suscritas por el Jefe del Organismo o Entidad al que pertenezca
el vehículo o persona en quien delegue, acompañadas de la preceptiva documentación.
4º Tarjeta de Inspección Técnica, tipos A, B o C, original y sus copias,
o certificado de características si se trata de ciclomotor.
Si el vehículo es de importación será necesaria la diligencia de importación
en la propia Tarjeta de Inspección Técnica, y de no existir dicha diligencia,
deberá aportarse el Certificado para Matrícula de Vehículos a Motor o Certificado
de Adeudo así como factura de venta y justificante del pago del Impuesto
sobre Actividades Económicas del año en curso cuando se haya importado con
fines de venta.
5º Autoliquidación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica o justificante
de su exención, correspondiente al domicilio del solicitante.
6º Autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte
o justificación de no sujeción o de exención, salvo en los dos casos siguientes:
a) Que el vehículo cuya matriculación se solicita figure en la relación
de turismos comerciales homologados por el Departamento de Gestión Tributaria
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Los vehículos automóviles matriculados con placas CD, OI, o CC, dentro
de los límites y condiciones fijados, en su caso, en los respectivos Convenios
internacionales, si bien sus titulares deberán acompañar un certificado
del Ministerio de Asuntos Exteriores, en el que se haga constar la procedencia
de la exención, de conformidad con lo establecido en la legislación sobre
Impuestos Especiales.
7º Además del documento recogido en el número 6º, cuando se trate de un
medio de transporte nuevo adquirido en un Estado parte del Acuerdo EEE distinto
de España, el interesado deberá presentar uno de los documentos siguientes:
a) Certificado del órgano competente de la Administración Tributaria correspondiente
al domicilio fiscal del interesado, en el que se haga constar la condición
de incluido en el censo español de sujetos pasivos del Impuesto sobre el
Valor Añadido.
b) Documento que acredite el pago del impuesto correspondiente a la adquisición
intracomunitaria del medio de transporte nuevo que se pretende matricular.
8º Documentación de matriculación original del vehículo si ha sido matriculado
en otro país.
9º Cuando se trate de vehículos anteriormente matriculados a nombre de otra
persona en otro Estado parte del Acuerdo EEE, deberá presentarse factura
de compra del vehículo por el solicitante de la matriculación a un comerciante
legalmente establecido en un Estado parte del Acuerdo EEE en el que figure
el número de IVA del comerciante vendedor, o contrato de compraventa entre
particulares, acompañados de una traducción al castellano o lengua que sea
cooficial en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
10º En el caso de vehículos usados, documento que acredite el pago del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o justificante
de la exención o no sujeción del mismo. Si el vendedor es un empresario
que actúa en el ejercicio de su actividad, podrá ser eximido de la presentación
del citado documento.
11º Si se trata de vehículos adquiridos en subasta se presentará, además,
el acta de adjudicación en subasta con el nombre del adjudicatario, en la
que conste el año de fabricación, el número de bastidor y fotografías del
vehículo de frente y lateral, y/o Certificado para Matrícula de Vehículos
a Motor o Certificado de Adeudo en el que conste que se adjudica en subasta,
el nombre del adjudicatario, año de fabricación, al que figurarán adheridos
el facsímil del número de bastidor y las fotografías del vehículo de frente
y lateral.
Si se adjudica el vehículo con fines de venta, el empresario dedicado a
la compraventa que resulte adjudicatario deberá acreditar el pago del Impuesto
sobre Actividades Económicas del año en curso, y se aportará factura de
venta.
12º Cuando se pretenda la anotación en el Registro de Vehículos de la claúsula
de arrendamiento con opción de compra o de arrendamiento a largo plazo,
se aportará contrato de arrendamiento o documento análogo, en el que conste
el consentimiento del arrendador y del arrendatario para que el vehículo
figure inscrito a nombre de éste, con firmas reconocidas de ambos o intervenido
por Corredor de Comercio, así como justificación de que el arrendador es
el propietario del vehículo.
13º Cuando se pretenda la anotación en el Registro de Vehículos de una hipoteca
mobiliario o una reserva de dominio, se acompañará en el primer caso certificado
de su inscripción en el Registro de Hipoteca Mobiliaria expedido por el
registrador o el permiso de circulación del vehículo con la anotación del
otorgamiento de la correspondiente escritura de constitución, hecha por
el notario, y, en el segundo caso, justificante de la presentación del contrato
en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
14º Si se trata de vehículos de transporte de viajeros con una capacidad
superior a nueve plazas, incluida la del conductor, así como de vehículos
de transporte de mercancías o mixtos con una masa máxima autorizada superior
a 6 toneladas y una capacidad de carga que exceda de 3,5 toneladas, incluido
las cabezas tractoras, se acompañará certificación expedida por el órgano
competente en materia de Transportes de que, o bien cuenta con el correspondiente
título habilitante para la realización de alguna actividad de transporte
o de arrendamiento sin conductor, o bien cumple todas las condiciones para
obtener el citado título. B) Modelos de permisos y de licencias de circulación:
En el permiso y licencia de circulación figurarán los siguientes datos:
A - Matrícula.
B - Fecha de matriculación.
Fecha de primera matriculación.
C - Apellidos o razón social del titular.
D - Nombre del titular.
E - Domicilio.
Localidad.
Provincia.
F - Marca.
G - Serie y número del bastidor.
Masa máxima autorizada.
Modelo.
Número de plazas.
Servicio a que se destina.
El modelo del permiso y de la licencia de circulación será una cartulina
de color gris de formato UNE A6 de 105 por 148 milímetros, cruzado con una
franja de color verde en el caso de los vehículos especiales.
C) Duplicados y renovaciones del permiso de circulación:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30, apartado 3 del Reglamento,
para la expedición de duplicados y renovaciones del permiso o licencia de
circulación se exigirán los documentos siguientes:
1º Solicitud suscrita por el interesado en el impreso modelo oficial que
facilitarán las Jefaturas de Tráfico.
2º Tasa por el importe legalmente establecido, excepto en los casos de cambio
de domicilio o sustracción del original del permiso, debidamente acreditada,
que están exentos.
3º Los documentos que sobre la identidad y representación se especifican
en el apartado A), números 1º y 3º de este anexo.
4º Tarjeta censal o certificado de empadronamiento y, si no tiene trascendencia
fiscal, cualquier otro documento que justifique el cambio de domicilio,
si el nuevo domicilio no figura en el documento nacional de identidad.
5º Permiso o licencia de circulación, excepto en el caso de duplicado por
extravío o robo.
6º Tarjeta de inspección técnica con reconocimiento en vigor o certificado
de características.
En el caso de duplicado por extravío o sustracción no será necesaria la
presentación de la tarjeta de inspección técnica si existe constancia de
que el vehículo está al corriente de las inspecciones periódicas.
7º Baja y alta a efectos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica,
en caso de duplicado por cambio de domicilio, y justificante del pago de
dicho Impuesto, mediante el último recibo puesto al cobro, si cambia de
localidad.
8º Si se trata de vehículo especial agrícola, documento acreditativo de
haber comunicado previamente la modificación en el Registro Oficial de Maquinaria
Agrícola, en los supuestos de renovación del permiso de circulación.
D) Nueva matrícula por cambio de domicilio:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 27, apartado 2, b), de este
Reglamento, para la concesión de una nueva matrícula en caso de cambio de
domicilio, se presentará la siguiente documentación:
1º Los documentos que se indican en los números 1º, 2º, 3º y 14º del apartado
A) de este anexo.
2º Tarjeta censal o certificado de empadronamiento, si el nuevo domicilio
no figura en el documento nacional de identidad.
3º Permiso o licencia de circulación que se pretende renovar.
4º Tarjeta de inspección técnica o certificado de características correspondiente
a la matrícula anterior.
5º Nueva tarjeta de inspección técnica, tipo A, con sus copias correspondientes,
que será expedida previa inspección técnica del vehículo, en la que se debe
hacer constar: «Fecha», «cambio de matrícula», «matrícula de la que procede»
«fecha de primera matriculación», «plazo de validez de la inspección efectuada»
y «firma y sello de la estación».
6º Original y fotocopia del documento acreditativo de haberse abonado el
último recibo puesto al cobro del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica,
o de su exención, así como el alta y baja correspondiente a dicho Impuesto.
7º Si se trata de vehículo especial agrícola, documento acreditativo de
haber comunicado previamente el cambio de domicilio en el Registro Oficial
de Maquinaria Agrícola.
8º En el caso de que en el Registro de Vehículos conste cualquiera de las
anotaciones indicadas en los apartados 7 y 8, del artículo 32 de este Reglamento,
deberá mantenerse en la nueva matrícula asignada al vehículo, sin perjuicio
de notificar ésta a la persona favorecida por dichas inscripciones.
E) Cambio de matrícula por razones de seguridad:
1º La solicitud motivada de autorización de cambio de matrícula por razones
de seguridad se podrá presentar en cualquiera de los lugares previstos en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
dirigida a la Secretaría de Estado de Seguridad. Cuando la solicitud no
se presente en la sede de dicha Secretaría de Estado, el órgano o unidad
receptora la remitirá a aquélla en el plazo máximo de cinco días naturales.
2º En el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
entrada de la solicitud en el Registro de la Secretaría de Estado de Seguridad,
su titular, previa petición de los informes que estime oportunos, dictará
resolución.
3º En los supuestos en los que la solicitud proceda de un titular cuyo vehículo
esté matriculado en el territorio de una Comunidad Autónoma con competencias
para la protección de personas y bienes y el mantenimiento del orden público,
la Secretaría de Estado de Seguridad solicitará informe al órgano competente
de la misma que lo emitirá en el plazo máximo de diez días naturales.
4º Cuando el peticionario sea miembro de un Cuerpo de Seguridad, la solicitud
se remitirá por su responsable máximo, junto con el informe aludido, a la
Secretaría de Estado de Seguridad.
5º La solicitud se considerará desestimada por el transcurso del plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de la entrada de la solicitud
en el Registro de la Secretaría de Estado de Seguridad, sin que se hubiere
dictado resolución expresa.
6º Las resoluciones otorgando la autorización del cambio de matrícula por
razones de seguridad, además de ser notificadas al solicitante, serán comunicadas
a la Dirección General de Tráfico a los efectos oportunos.
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