1. Materiales
1. El conjunto de la señal estará formado por los materiales que se
especifican en cada una de las figuras desarrolladas.
2. En aquellas señales con recubrimiento o lámina reflectante de nivel
2, éste será aplicado a un sustrato pintado o no.
3. Cuando las características de la señal exijan una placa con reborde
(bordón), éste quedará especificado en la figura correspondiente a cada
una de ellas.
4. Cuando en alguna de las señales deban figurar caracteres embutidos,
el relieve tendrá una altura sobre el fondo de 0,9 + 0,3/-0,4 mm. Se pintará
antes o después de la embutición, utilizando exclusivamente tintas de
secado forzado.
Se efectuará un ensayo de frotamiento con las siguientes características:
Resistencia del pintado al frotamiento:
Con una muestra de 100 x 100 mm pintada del color de los caracteres, en
plano, se sitúa un algodón empapado en acetona y encima un peso de 4 kg,
efectuándose un deslizamiento de 10 cm a derecha e izquierda consecutivamente
hasta superar 30 pasadas. El ensayo se considerará superado si una vez
finalizado no aparecen signos apreciables de deterioro de la pintura.
5. Si se trata de caracteres sin embutición efectuados en el reflectante,
se podrán realizar con cualquier medio de impresión que garantice los
requisitos de color y retrorreflexión exigidos.
2. Especificaciones
1. Dimensiones de las señales.
Las dimensiones de las señales, de sus caracteres y de sus impresiones,
se ajustarán a las correspondientes en cada figura.
2. Contraseña de homologación.
Se marcará en cada señal en el lugar y emplazamiento según consta en las
figuras y estará formada por los caracteres Vxx (donde xx corresponde
al número asignado a la señal de 1 a 20 en el artículo 173 del RD 13/1992)
y un número correlativo que comenzará con el 001, dentro de un rectángulo
de 5 mm de altura por 35 mm de largo.
Para las señales V-1, V-2, V-3, V-5, V-6 y V-16, se admitirá asimismo
la contraseña de homologación conforme a los Reglamentos ECE números 27,
65, 69 ó 70, siempre que dicha placa esté homologada por cualquier país
firmante de los acuerdos y se pueda demostrar fehacientemente mediante
la pertinente documentación.
3. Muestras de prueba a presentar en el laboratorio
Serán necesarias nueve muestras de prueba para realizar en el laboratorio
los ensayos necesarios.
4. Especificaciones de láminas reflectantes
para las señales V-3 a V-15 y V-20
4.1. Retrorreflexión y color.
Las láminas reflectantes habrán de cumplir con los requisitos de color
y retrorreflexión más abajo especificados que se denominarán de NIVEL
2.
Las mediciones correspondientes se realizarán empleando el iluminante
normalizado A de la CIE bajo diferentes ángulos de divergencia u observación
( a ) y de iluminación o entrada (b) en el caso de las medidas de coeficiente
de retrorreflexión R', y el iluminante normalizado D65 de la CIE con un
ángulo de 45° con la normal y visualizado según la misma (geometría 45/0)
en el caso de las medidas de coordenadas de cromaticidad y factor de luminancia.
NIVEL 2: Valores mínimos del coeficiente de retrorreflexión R' en cd
lx-1 m-2
| Angularidad |
Colores |
| Angulo de divergencia a |
Angulo de incidencia b1(B2=0)
|
Blanco |
Amarillo |
Rojo |
Verde |
Azul |
Naranja |
| 0,33º |
5° |
180 |
122 |
25 |
21 |
14 |
65 |
|
30° |
100 |
67 |
14 |
12 |
8 |
40 |
|
40° |
95 |
64 |
13 |
11 |
7 |
20 |
En aquellos casos en los que se trate de señales serigrafiadas
con tintas transparentes, los valores mínimos exigibles serán el 70 por
100 de los indicados en la tabla.
Coordenadas cromáticas de los puntos de intersección
en el diagrama de cromaticidad CIE, que determinan el área de color permitida
para las láminas reflectantes
| Colores |
Coordenadas cromáticas |
Factor de
luminancia
mínimo
b NIVEL 2 |
|
1 |
2 |
3 |
4 |
| Blanco |
x |
0.350 |
0.300 |
0.285 |
0.335 |
0.27 |
| y |
0.360 |
0.310 |
0.325 |
0.375 |
|
| Amarillo |
x |
0.545 |
0.487 |
0.427 |
0.465 |
0.16 |
| y |
0.454 |
0.423 |
0.483 |
0.534 |
|
| Rojo |
x |
0.690 |
0.595 |
0.569 |
0.655 |
0.03 |
| y |
0.310 |
0.315 |
0.341 |
0.345 |
|
| Verde |
x |
0.007 |
0.248 |
0.177 |
0.026 |
0.03 |
| y |
0.703 |
0.409 |
0.362 |
0.399 |
|
| Azul |
x |
0.078 |
0.150 |
0.210 |
0.137 |
0.01 |
| y |
0.171 |
0.220 |
0.160 |
0.038 |
|
| Naranja |
x |
0.610 |
0.535 |
0.506 |
0.570 |
0.14 |
| y |
0.390 |
0.375 |
0.404 |
0.429 |
|
|
4.2. Marcas para identificación visual.
Las láminas reflectantes del nivel 2 deberán estar provistas de
una marca de identificación visual, internamente incorporada a la
lámina por el fabricante de la misma durante el proceso de fabricación.
Dicha marca deberá ser fácilmente visible bajo condiciones de luz
difusa o luz reflectante. Además, esta marca no podrá ser eliminada
por medios físicos o químicos sin causar daños irreparables al sistema
reflectante y deberá ser igualmente visible durante todo el período
de vida útil de la lámina.
Esta marca consistirá en dos logotipos de tamaño máximo de 8 mm
x 8 mm: uno indicativo de la marca del fabricante, y el otro la
letra V, seguida de la cifra 2 indicativa del nivel. Las distancias
entre los centros de los logotipos de identificación serán de 90
mm tanto en horizontal como en vertical. Los logotipos del fabricante
y nivel irán colocados alternativamente en toda la superficie de
la lámina según se muestra en la figura adjunta:
(Ver Repertorio Cronológico Legislación 1999, TOMO I, pg. 533)
5. Especificaciones de color para las
láminas fluorescentes
Las láminas fluorescentes rojas deberán cumplir los requisitos
que siguen en lo referente a coordenadas cromáticas y factor de
luminancia, siendo las mediciones realizadas empleando el iluminante
normalizado D65 de la CIE con un ángulo de 45° con la normal y visualizando
según la misma (geometría 45/0).
Coordenadas cromáticas de los puntos de intersección en el diagrama
de cromaticidad CIE, que determinan el área de color permitida
para las láminas fluorescentes rojas
|
| Coordenadas cromáticas |
Factor
de luminancia mínimo b |
|
1 |
2 |
3 |
4 |
| x |
0.690 |
0.595 |
0.569 |
0.655 |
0.3 |
| y |
0.310 |
0.315 |
0.341 |
0.345 |
|
6. Ensayos de homologación para las
placas correspondientes a las señales V-3 a V-15 y V-20
Resistencia a la temperatura:
Se mantendrá una unidad de muestra, en una atmósfera seca a una
temperatura de 65 ± 2 °C, durante un período de 12 horas, después
de lo cual se dejará enfriar la muestra durante 1 hora a una temperatura
de 23 ± 2 °C. Después se le mantendrá durante 12 horas a una temperatura
de -20 ± 2 °C.
La muestra será examinada después de un período de recuperación
de 4 horas en condiciones normales de laboratorio.
Después de esta prueba no deberá presentarse evidencia alguna
de fisura o deterioro apreciable en las superficies. El coeficiente
de retrorreflexión R' medido a 5° de ángulo de entrada y 0,33°
de ángulo de observación no será menor que el 80 por 100 del valor
especificado.
Resistencia al agua:
Se sumergirá una muestra en agua destilada a una temperatura de
23 ± 5 °C durante un período de 18 horas; después se le dejará
secar durante 2 horas en condiciones normales de laboratorio.
Una vez terminada la prueba, se examinará la muestra. Ninguna
parte interior, desde 10 mm del borde, deberá mostrar evidencia
alguna de deterioro que pudiera reducir el rendimiento de la lámina.
Limpieza:
La muestra, untada con una mezcla de aceite lubricante detergente
y grafito, deberá poderse limpiar fácilmente sin dañar las superficies
reflectantes o fluorescentes cuando se le limpia con un disolvente
alifático suave, como el n-heptano, seguida de un lavado con un
detergente neutro.
V-1 VEHICULO PRIORITARIO
1. Indica que se trata de un vehículo de los servicios de policía,
extinción de incendios, protección civil y salvamento, o de asistencia
sanitaria, en servicio urgente, si se utiliza de forma simultánea
con el aparato emisor de señales acústicas especiales, el cual
se ajustará en cuanto a sus condiciones técnicas a lo que se establezca
en la reglamentación que se recoge en el anexo I.
Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores
de los vehículos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa
aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales
no entrañe peligro alguno para los demás usuarios.
2. La señal luminosa de vehículo prioritario V-1 estará constituida
por uno o dos dispositivos luminosos de color azul para los vehículos
de policía, homologados conforme al Reglamento ECE número 65,
y de color amarillo auto para los vehículos de asistencia sanitaria,
extinción de incendios, protección civil y salvamento, homologados
conforme al referido Reglamento ECE.
3. Este dispositivo luminoso se instalará en la parte delantera
del plano superior del vehículo, por encima de la luz más alta,
y en las motocicletas irá situada en la parte trasera, sobre un
cabezal telescópico que permita elevarlo por encima de la parte
más alta de ésta. En ningún caso afectará a la visibilidad del
conductor, y deberá ser visible en todas las direcciones a una
distancia mínima de 50 metros.
Opcionalmente, podrá instalarse en la parte más retrasada del
plano superior del vehículo un dispositivo luminoso de las mismas
características que el instalado en la parte delantera, en aquellos
vehículos en los que por su configuración, éste no sea visible
por la parte posterior.
Los vehículos de policía podrán, además, instalar en el frontal
del vehículo, a la altura de las luces de cruce, o por encima
de ellas en el caso de las motocicletas, un sistema auxiliar constituido
por dos fuentes luminosas (intermitentes o estroboscópicas), del
mismo color que las instaladas en el plano superior del vehículo.
4. Queda terminantemente prohibido el montaje y la utilización
de los aparatos emisores de señales luminosas descritas en otros
vehículos distintos de aquellos para los cuales se reserva de
modo exclusivo, cuya necesidad se acreditará, ante cualquier Jefatura
de Tráfico, previa presentación, salvo en el caso de las ambulancias
y de vehículos pertenecientes a parques oficiales de Ministerios
Civiles, del certificado justificativo del servicio permanente
a que se destinan, expedido por el Organismo a que estén afectos,
a través de la cual se solicitará la inspección técnica del dispositivo
por el órgano competente en materia de industria, consignándose
por éste en la tarjeta de inspección técnica que él mismo reúne
las condiciones técnicas reglamentarias.
Se exceptúan de dichos trámites los vehículos pertenecientes a
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía
dependientes de las Comunidades Autónomas, en los que se instalen
aparatos de señalización como los descritos, cuyos Organismos
cuidarán del cumplimiento de las condiciones técnicas que para
dichos aparatos se establecen.
V-2 VEHICULOS PARA OBRAS O SERVICIOS, TRACTORES AGRICOLAS, MAQUINARIA
AGRICOLA AUTOMOTRIZ, DEMAS VEHICULOS ESPECIALES, TRANSPORTES
ESPECIALES Y COLUMNAS MILITARES
1. Indica que se trata de un vehículo de esta clase, en servicio,
o de un transporte especial o columna militar.
2. Utilizarán esta señal luminosa:
2.1. Los vehículos destinados a obras o servicios:
a) Cuando interrumpan u obstaculicen la circulación, y únicamente
para indicar su situación a los demás usuarios, si se trata de
vehículos específicamente destinados a remolcar a los accidentados
o averiados.
b) Cuando trabajen en operaciones de limpieza, de conservación,
de señalización o, en general, de reparación de las vías, únicamente
para indicar su situación a los demás usuarios, si ésta puede
suponer un peligro para los mismos; y los vehículos especiales
destinados a estos fines, si se trata de una autopista o autovía,
también desde su entrada en la misma hasta llegar al lugar donde
se realicen los aludidos trabajos.
2.2. Los tractores agrícolas, maquinaria agrícola, demás vehículos
especiales o de transportes especiales, tanto de día como de noche,
siempre que circulen por vías de uso público a una velocidad que
no supere los 40 kilómetros por hora. Están exentos de la obligación
de instalar dicha señalización luminosa los motocultores y máquinas
equiparadas. En caso de avería de esta señal luminosa deberá utilizarse
la luz de cruce.
2.3. Las columnas militares, en las unidades de cabeza y cola.
2.4. Vehículos piloto, de acompañamiento o escolta privados, cuando
presten servicios en la circulación de transportes especiales
y manifestaciones deportivas.
3. La señal luminosa V-2 estará constituida por una luz rotativa
de color amarillo auto homologada conforme al Reglamento ECE número
65.
Deberá ser visible en todas las direcciones, desde una distancia
de 100 metros. La señal V-2 no podrá agruparse, combinarse ni
incorporarse a otra luz. El encendido de esta señal deberá ser
independiente de las demás luces y deberá funcionar tanto de día
como de noche al circular por las vías públicas.
4. La instalación de esta señal luminosa en los vehículos que
estén dotados de cabina o de arco con techo se realizará en la
parte delantera del plano superior de los mismos.
La señalización luminosa en los vehículos sin cabina o sin arco
con techo se instalará sobre un cabezal telescópico cuya altura
permita que se cumplan los requisitos de visibilidad que se indican
en el número 3 anterior.
En todos los casos, el dispositivo se instalará por encima de
las luces más altas indicadoras del cambio de dirección, y no
podrá afectar a la visibilidad del conductor ni a la resistencia
de la estructura de protección del vehículo.
El citado dispositivo podrá ser instalado como elemento supletorio
adicional o como elemento constructivo, salvo en el caso de los
tractores agrícolas que tengan una velocidad máxima inferior a
30 kilómetros por hora, que sólo podrán llevarlo instalado como
elemento supletorio adicional.
5. Queda terminantemente prohibido el montaje y la utilización
de los aparatos emisores de señales luminosas descritos, en otros
vehículos distintos de aquellos para los cuales se reserva de
modo exclusivo. La necesidad del montaje y la utilización de la
referida señal en los vehículos destinados a obras o servicios
contemplados en el punto 2.1 se acreditará ante cualquier Jefatura
de Tráfico, mediante la presentación, salvo en el caso de vehículos
pertenecientes a Parques Oficiales de Ministerios Civiles, de
certificación acreditativa del servicio permanente a que se destinan,
expedida por el órgano competente en materia de carreteras.
En el caso de los vehículos piloto, de acompañamiento o de escolta
privados indicados en el punto 2.4, la necesidad del montaje y
utilización se acreditará ante cualquier Jefatura de Tráfico mediante
la presentación de una declaración acerca del servicio a que se
destina.
Quedan exceptuados de obtener la autorización previa de la Jefatura
de Tráfico, los vehículos especiales y los transportes especiales.
A través de la Jefatura de Tráfico, excepto en el caso de los
vehículos especiales y transportes especiales, se solicitará la
inspección técnica del dispositivo por el órgano competente en
materia de industria, consignándose por éste en la tarjeta de
inspección técnica que el mismo reúne las condiciones técnicas
reglamentarias.
Se exceptúan de cumplir todos los trámites anteriores a los vehículos
que forman parte de columnas militares. debiendo los Organismos
de los que dependen cuidar que la instalación de los dispositivos
descritos se ajusta a las prescripciones técnicas exigidas.
V-3 VEHICULO DE POLICIA
1. Señaliza un vehículo de esta clase en servicio no urgente.
2. Estará constituida por una rotulación, reflectante o no, en
los costados del vehículo, que incorpora la denominación del cuerpo
policial y su imagen corporativa.
3. Además de la señal descrita en el número anterior, podrá llevar:
a) Al menos, una línea de contorno longitudinal en material reflectante
que se dispondrá por todo el perímetro del vehículo, la cual cumplirá
los requisitos especificados para el nivel 2 y será de las siguientes
anchuras mínimas:
Vehículos con MMA menor o igual a 3.500 kg: 7 cm.
Vehículos con MMA mayor de 3.500 kg: 10 cm.
El color de las citadas líneas de contorno podrá ser cualquiera
de los especificados en la tabla de coordenadas cromáticas o combinaciones
de los mismos, con la excepción del blanco hacia atrás.
La ubicación de las líneas de contorno deberá realizarse de modo
que se garantice la señalización del vehículo en toda su longitud
(laterales) y anchura (trasera y delantera) así como la forma
y dimensiones del contorno total en el caso de que se empleen
varias líneas o bandas.
Los materiales reflectantes cumplirán los requisitos especificados
y habrán de superar los ensayos igualmente descritos para los
mismos.
b) Un alumbrado de posición o crucero, ubicado en el interior
del sistema de señalización prioritaria, situado en la parte delantera
del plano superior del vehículo, del mismo color que la señal
V-1, homologado conforme al Reglamento ECE número 65, así como
un cartel con la misma iluminación y rotulación del Cuerpo a que
pertenece.
V-4 LIMITACION DE VELOCIDAD
1. Indica que el vehículo no debe circular a velocidad superior,
en kilómetros por hora, a la cifra que figura en la señal.
2. Será obligatorio llevar en la parte posterior del vehículo,
visible en todo momento, esta señal en los casos siguientes:
a) Para determinados conductores, en razón a sus circunstancias
personales.
b) Para vehículos especiales y conjuntos de vehículos, también
especiales, aunque sólo tenga tal naturaleza uno de los que integran
el conjunto.
c) Para vehículos que precisen autorización especial para circular.
3. Las dimensiones, color y características técnicas de esta señal
son las que se indican a continuación:
(Ver Repertorio Cronológico Legislación 1999, TOMO I, pg. 535)
|
| LAMINA REFLECTANTE |
Color: BLANCO NIVEL 2 |
| MATERIAL DEL SUSTRATO
|
Placa soporte: Plancha de aluminio
de 1,4 ± 0,1 mm. Aleación 1200 H14 y/o H24 |
| CARACTERES Y SUS TINTAS
|
Pintado antes o después de la embutición.
Tipo de tinta: Negro mate Embutidos en relieve |
| BORDON |
Exteriormente a la superficie reflectante
y en todo su contorno, las placas llevarán un reborde (bordón) con
una embutición de 0,8 ± 0,2 mm pintado en negro, plano de 5 mm |
|
V-5 VEHICULO LENTO
1. Indica que se trata de un vehículo de motor o conjunto
de vehículos, que, por construcción, no puede sobrepasar la
velocidad de 40 kilómetros por hora.
2. Esta señal, que se instalará en la parte posterior del vehículo,
será optativa para los vehículos de motor o conjuntos de vehículos
que deban llevar la señal V-4 de limitación de velocidad.
3. Las dimensiones, color y características técnicas de esta
señal son las que se indican a continuación:
(Ver Repertorio Cronológico Legislación 1999, TOMO I, pg. 535)
|
| LAMINA REFLECTANTE O CATADIOPTRICO |
Color: ROJO NIVEL 2 |
| LAMINA FLUORESCENTE |
Color: ROJO |
| MATERIAL DEL SUSTRATO
|
Placa soporte: Plancha de aluminio
de 1,4 ± 0,1 mm. Aleación 1200 H14 y/o H24 |
|
V-6 VEHICULO LARGO
1. Indica que el vehículo o conjunto de vehículos, tiene una
longitud superior a 12 metros.
2. Esta señal deberá estar colocada en la parte posterior del
vehículo y centrada con respecto al eje del mismo. Esta placa
podrá ser sustituida, cuando sea aconsejable para su mejor colocación,
por dos de características análogas a la anterior, situadas
simétricamente a ambos lados del eje del vehículo y tan cerca
de sus bordes como sea posible. En todos los casos las placas
se colocarán a una distancia del suelo entre 500 y 1.500 milímetros.
3. Las dimensiones, color y características técnicas de esta
señal son las que se indican a continuación:
(Ver Repertorio Cronológico Legislación 1999, TOMO I, pg. 536)
|
| LAMINA REFLECTANTE |
Color: AMARILLO NIVEL 2 |
| LAMINA FLUORESCENTE |
Color: ROJO |
| MATERIAL DEL SUSTRATO
|
Placa soporte: Plancha de aluminio
de 1,4 ± 0,1 mm. Aleación 1200 H14 y/o H24 |
|
4. Estas placas deberán estar homologadas de acuerdo
con la reglamentación vigente que se recoge en el anexo I.
V-7 DISTINTIVO DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA
1. Indica que el vehículo está matriculado en España.
2. Este distintivo deberá estar situado en la parte posterior del
vehículo, inscrito en el mismo o en una placa separada.
Cuando el signo distintivo esté inscrito en una placa especial,
ésta deberá ser fijada en posición vertical o casi vertical, y perpendicularmente
al plano longitudinal mediano del vehículo. Si se adosa o pinta
en el propio vehículo, deberá quedar en una superficie vertical
o casi vertical.
3. El signo distintivo de la nacionalidad española del vehículo
consistirá en una letra E latina mayúscula pintada sobre una elipse,
debiendo ajustarse sus dimensiones, color y características técnicas
a lo que se indica a continuación:
(Ver Repertorio Cronológico Legislación 1999, TOMO I, pg. 536)
|
| MATERIAL DEL SUSTRATO
|
Placa soporte: Plancha de aluminio
de 1,4 ± 0,1 mm. Aleación 1200 H14 y/o H24 |
V-8 DISTINTIVO DE NACIONALIDAD EXTRANJERA
1. Indica que el vehículo está matriculado en el país a que corresponden
las siglas que contiene, siendo su instalación obligatoria para
circular por España.
2. Este distintivo deberá estar situado en la parte posterior del
vehículo, inscrito en el mismo o en una placa separada.
Cuando el signo distintivo esté inscrito en una placa especial,
ésta deberá ser fijada en posición vertical o casi vertical, y perpendicularmente
al plano longitudinal mediano del vehículo. Si se adosa o pinta
en el propio vehículo, deberá quedar en una superficie vertical
o casi vertical.
3. El signo distintivo de la nacionalidad extranjera deberá estar
compuesto de una a tres letras, mayúsculas en caracteres latinos,
pintadas sobre una elipse, debiendo ajustarse sus dimensiones, color
y características técnicas a lo que se indica a continuación:
Las letras tendrán una altura máxima de 80 mm y la anchura mínima
de sus trazos será de 10 mm. Deberán estar pintadas en negro sobre
fondo blanco de forma elíptica con el eje mayor en posición horizontal.
Si el signo distintivo consta de tres letras, las dimensiones mínimas
de la elipse serán 240 mm de ancho por 145 mm de alto. Estas dimensiones
podrán reducirse a 175 mm de ancho y 115 mm de alto, si el signo
consta de menos de tres letras.
En los signos distintivos de las motocicletas, tanto si constan
de una como de dos o tres letras, las dimensiones de la elipse podrán
reducirse a 175 mm de ancho por 115 mm de alto.
(Ver Repertorio Cronológico Legislación 1999, TOMO I, pg. 537)
4. Las letras de los diferentes Estados que deben figurar en el
distintivo de nacionalidad extranjera son los especificados a continuación:
|
| Adem (Reino Unido) |
ADN |
| Albania |
AL |
| Alderner (Reino Unido) |
GBA |
| Alemania |
D |
| Andorra |
AND |
| Antillas Neerlandesas (Países Bajos)
|
NA |
| Argelia |
DZ |
| Argentina |
RA |
| Australia |
AUS |
| Austria |
A |
| Bahamas (Reino Unido) |
BS |
| Bahrein |
BRN |
| Bangladesh |
BD |
| Barbados |
BDS |
| Bélgica |
B |
| Benin |
DY |
| Bielorrusia |
SU |
| Birmania |
BUR |
| Bosnia y Herzegovina |
BIH |
| Botswana |
RB |
| Brasil |
BR |
| Brunei (Reino Unido) |
BRU |
| Bulgaria |
BG |
| Cambodia |
K |
| Canadá |
CDN |
| Congo |
RCB |
| Corea (República de) |
ROK |
| Costa de Marfil |
CI |
| Costa Rica |
CR |
| Croacia |
HR |
| Checa (República) |
CZ |
| Chile |
RCH |
| China |
RC |
| Chipre |
CY |
| Dinamarca |
DK |
| Dominicana (República) |
DOM |
| Ecuador |
EC |
| Egipto |
ET |
| Eslovaquia |
SK |
| Eslovenia |
SLO |
| Estados Unidos de América |
USA |
| Estonia |
EST |
| Fidji |
FJI |
| Filipinas |
RP |
| Finlandia |
FIN |
| Francia |
F |
| Gambia |
WAG |
| Georgia |
GE |
| Ghana |
GH |
| Gibraltar (Reino Unido) |
GBZ |
| Grecia |
GR |
| Guatemala |
GCA |
| Guayana |
GUY |
| Guernesey (Reino Unido) |
GBG |
| Haití |
RH |
| Honduras Británica (Reino Unido)
|
BH |
| Hungría |
H |
| República Centro Africana |
RCA |
| India |
IND |
| lndonesia |
RI |
| Irán (República lslámica de) |
IR |
| Irlanda |
IRL |
| Isla de Man (Reino Unido) |
GBM |
| Islas Feroe |
FR |
| Islas del Viento (Reino Unido):
|
|
| Granada |
WG |
| San Vicente |
WV |
| Santa Lucía |
WL |
| Israel |
IL |
| Italia |
I |
| Jamaica |
JA |
| Japón |
J |
| Jersey (Reino Unido) |
GBJ |
| Jordania |
HKJ |
| Kazakhstan |
KZ |
| Kyrgyzstan |
KS |
| Kenya |
EAK |
| Kuwait |
KWT |
| Laos (República Democrática Popular)
|
LAO |
| Larvia |
LV |
| Lesoto |
LS |
| Líbano |
RL |
| Lituania |
LT |
| Luxemburgo |
L |
| Macedonia (República) |
MK |
| Madagascar |
RM |
| Malawi |
MW |
| Malasia (Federación de) |
MAL |
| Malí |
RMM |
| Malta |
M |
| Marruecos |
MA |
| Méjico |
MEX |
| Mónaco |
MC |
| Namibia |
NAM |
| Nicaragua |
NIC |
| Níger |
RN |
| Nigeria |
WAN |
| Noruega |
N |
| Nueva Zelanda |
NZ |
| Países Bajos |
NL |
| Pakistán |
PK |
| Papúa Nueva Guinea |
PNG |
| Paraguay |
PY |
| Perú |
PE |
| Polonia |
PL |
| Portugal |
P |
| Reino Unido |
GB |
| Rhodesia del Sur |
RSR |
| Ruanda |
RWA |
| Rumania |
RO |
| Rusa (Federación) |
RUS |
| Samoa Occidental |
WS |
| San Marino |
RSM |
| Santa Sede |
V |
| Senegal |
SN |
| Seychelles |
SY |
| Singapur |
SGP |
| Siria (República Arabe) |
SYR |
| Sierra Leona |
WAL |
| Sri Lanka |
CL |
| Souazilandia |
SD |
| Sudáfrica |
ZA |
| Suecia |
S |
| Suiza |
CH |
| Surinám (Países Bajos) |
SME |
| Tailandia |
T |
| Tanganyka (Tanzania) |
EAT |
| Tajikistan |
TJ |
| Togo |
TG |
| Trinidad y Tobago |
TT |
| Túnez |
TN |
| Turkmenistán |
TM |
| Turquía |
TR |
| Ucrania |
UA |
| Uganda |
EAU |
| Uruguay |
ROU |
| Uzbekistán |
UZ |
| Venezuela |
YV |
| Yugoslavia |
YU |
| Zaire |
ZRE |
| Zambia |
RNR |
| Zanzíbar (Tanzania) |
EAZ |
| Zimbabwe |
ZW |
|
V-9 SERVICIO PUBLICO
1. Indica que el vehículo está dedicado a prestar servicios
públicos.
2. Este distintivo consistirá en dos placas colocadas, respectivamente,
una en la parte anterior y otra en la posterior del vehículo,
al lado de sus placas de matrícula.
Los vehículos que no tengan obligación de llevar placa de matrícula
delantera, podrán llevar sólo una placa de servicio público en
la parte posterior.
La placa posterior de S.P. deberá llevar una luz que cumpla las
mismas condiciones establecidas para la placa posterior de matrícula.
3. En estas placas se destacarán las letras S.P., debiendo ajustarse
sus dimensiones, color y características técnicas a lo que se
indica a continuación:
|
| Dimensiones (mm) de las placas anterior
y posterior |
Motocicletas, vehículos para personas
de movilidad reducida y vehículos de tres ruedas y cuatriciclos |
Demás vehículos |
| Longitud de la placa |
150 |
225 |
| Altura de la placa |
75 |
120 |
| Altura de las letras |
50 |
80 |
| Anchura de las letras |
45 |
60 |
| Espacio entre letras |
20 |
35 |
| Grueso uniforme del trazo |
6 |
8 |
| (Ver Repertorio Cronológico Legislación 1999, TOMO
I, pg. 538)
V-10 TRANSPORTE ESCOLAR
1. Indica que el vehículo está realizando esta clase de transporte.
2. Este distintivo deberá colocarse dentro del vehículo, en la parte
frontal y en la parte posterior del mismo, de forma que resulte
visible desde el exterior.
3. Las dimensiones, color, contenido y características técnicas
de esta señal son las que se indican a continuación:
(Ver Repertorio Cronológico Legislación 1999, TOMO I, pg. 538)
|
| LAMINA REFLECTANTE |
Color: AMARILLO NIVEL 2/BLANCO NIVEL
2 |
| MATERIAL DEL SUSTRATO
|
Placa soporte: Plancha de aluminio
de 1.4 ± 0.1 mm. Aleación 1200 H14 y/o H24. Con el soporte adecuado
para el caso de enrollables |
| CARACTERES Y SUS TINTAS
|
Tipo de tinta: Negro mate. Forma
del carácter: según figura adjunta |
|
V-11 TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS
1. Indica que el vehículo transporta mercancías peligrosas.
2. Este distintivo se fijará en la parte delantera y en la parte
trasera de la unidad de transporte, perpendicularmente al eje
longitudinal de ésta y habrán de ser bien visibles.
Además, deberán llevar otros dos distintivos idénticos a los descritos
en el párrafo anterior, en los costados del vehículo, paralelamente
al eje longitudinal del mismo y de manera claramente visible,
en los que deberán constar los números de identificación prescritos
en el Apéndice B.5 del Reglamento Nacional del Transporte de Mercancías
Peligrosas por Carretera, para cada una de las materias transportadas,
los siguientes vehículos:
a) Los vehículos cisterna o las unidades de transporte que consten
de una o varias cisternas, incluidas en el citado Apéndice.
b) Las unidades de transporte y los contenedores que transporten
materias sólidas peligrosas a granel incluidas en el repetido
Apéndice.
En el caso de contenedores que transporten materias sólidas peligrosas
a granel y en el caso de contenedores-cisterna, los paneles situados
en los costados podrán ser reemplazados por una hoja autoadhesiva,
una pintura o cualquier otro procedimiento equivalente siempre
que el material utilizado a tal efecto sea resistente a la intemperie
y garantice una señalización duradera.
Sobre las unidades de transporte que transporten solamente una
de las materias incluidas en el Apéndice B.5, los paneles situados
en los costados no serán necesarios en el caso en que, los colocados
en las partes delantera y trasera vayan provistos de los números
de identificación prescritos en el citado Apéndice.
Las disposiciones anteriores son aplicables igualmente a las cisternas
fijas o desmontables, a los contenedores-cisterna y a las baterías
de recipientes vacías, sin limpiar y sin desgasificar, así como
a los vehículos para granel vacíos y contenedores para granel
vacíos sin limpiar.
Los paneles de color naranja que no se refieran a las mercancías
peligrosas transportadas, o a los residuos de dichas mercancías,
deberán ser retirados o cubiertos totalmente.
3. En la parte superior del panel deberá figurar el número de
identificación del peligro, y en la parte inferior, el número
de identificación de la materia, debiendo ajustarse sus dimensiones,
color y características técnicas a lo dispuesto a continuación:
(Ver Repertorio Cronológico Legislación 1999, TOMO I, pg. 539)
Si el tamaño y la construcción del vehículo son tales que la
superficie disponible sea insuficiente para fijar dichos paneles,
sus dimensiones podrán ser reducidas hasta 300 mm para la base,
120 mm para la altura y 10 mm para el reborde negro.
|
| LAMINA REFLECTANTE |
Color: NARANJA NIVEL 2 |
| MATERIAL DEL SUSTRATO |
Placa soporte: Plancha metálica
de 1 ± 0,2 mm |
| CARACTERES Y SUS TINTAS
|
Pintado antes o después de la embutición.
Tipo de tinta: Negro mate. |
| BORDON |
Exteriormente a la superficie reflectante
y en todo su contorno, las placas llevarán un reborde (bordón) según
la figura adjunta |
4. Las muestras que se presenten a homologación se
someterán al siguiente ensayo de resistencia al fuego:
Se someterán dos muestras a la acción del fuego durante 15 minutos
en las condiciones que se detallan a continuación:
a) Hogar de quemado: Formado por una artesa circular de 720 mm de
diámetro y 150 mm de altura, conteniendo 50 litros de gasolina de
96 octanos.
b) Las dos muestras a quemar se colocarán de forma que el borde interior
del panel quede a una altura de 500 mm del borde superior de la artesa
y centrado con el recipiente.
c) El sitio donde se realice la prueba estará adecuadamente protegido
de corrientes de aire.
d) Al cabo de quince minutos se retirarán las muestras de la llama.
Los caracteres de ambas muestras deberán ser claramente legibles a
una distancia de 5 metros.
e) En los paneles de números intercambiables no se admitirá un desplazamiento
de los mismos que pueda alterar su orden de identificación.
V-12 PLACA DE ENSAYO O INVESTIGACION
1. Indica que el vehículo está efectuando pruebas especiales o
ensayos de investigación.
2. Esta señal se colocará, una en la parte anterior y otra en la
posterior del vehículo, al lado de la placa de matrícula.
3. En la señal deberán figurar las letras F.V. embutidas, y sus
dimensiones, color y características técnicas se ajustarán a lo
dispuesto a continuación:
|
| Dimensiones (mm) de las
placas anterior y posterior |
Motocicletas, vehículos
para personas de movilidad reducida y vehículos de tres ruedas y
cuatriciclos |
Demás vehículos |
| Longitud de la placa |
150 |
187,5 |
| Altura de la placa |
75 |
100 |
| Altura de las letras |
50 |
66,5 |
| Anchura de las letras |
45 |
50 |
| Espacio entre letras |
20 |
29 |
| Grueso uniforme del trazo |
6 |
6,5 |
(Ver Repertorio Cronológico Legislación 1999, TOMO I,
pg. 540)
| LAMINA RETRORREFLECTANTE
|
Fondo: ROJO NIVEL 2 Caracteres:
BLANCO MATE |
| MATERIAL DEL SUSTRATO
|
Placa soporte: Plancha de aluminio
de 1,4 ± 0,1 mm tipo AL F |
| BORDON |
Exteriormente a la superficie reflectante
y en todo su contorno, las placas llevarán un reborde (bordón) con
una embutición de 0,8 ± 0,2 mm, pintado en negro, plano de 5 mm
|
|
V-13 CONDUCTOR NOVEL
1. Indica que el vehículo está conducido por una persona cuyo
permiso de conducción tiene menos de un año de antigüedad.
2. Los conductores de vehículos que deban llevar esta señal no
podrán circular a velocidad superior a 80 kilómetros por hora.
Sobre esta velocidad máxima prevalecerán las inferiores establecidas
en razón a otras condiciones personales del conductor, al vehículo
conducido o a la vía, ya sea de forma permanente o circunstancial.
3. Deberán llevar esta señal los vehículos cuyos conductores hayan
obtenido por primera vez un permiso de conducción durante el período
de un año, que se considerará ampliado por el período de suspensión
e intervención del permiso que pueda acordarse contra dichos conductores.
No se considerará que hayan obtenido permiso de conducción por
primera vez aquellos conductores que hubieran sido titulares,
con posesión efectiva por un período mínimo de un año, de otro
permiso nacional o extranjero de cualquier clase, ya sea civil
o militar.
4. Esta señal deberá estar colocada en la parte posterior izquierda
del vehículo, en sitio visible.
Por excepción, en las motocicletas, vehículos para personas de
movilidad reducida y vehículos de tres ruedas, será suficiente
que la señal vaya colocada en sitio visible de la parte posterior.
Dicha señal, que será movible, no sustituirá a la señal V-4 de
limitación de velocidad.
5. En esta señal figurara la letra L, y sus dimensiones, color
y características técnicas se ajustarán a lo dispuesto a continuación:
|
| Dimensiones (mm) de las
placas anterior y posterior |
Motocicletas, vehículos
para personas de movilidad reducida y vehículos de tres ruedas y
cuatriciclos |
Demás vehículos |
| Anchura de la placa |
100 |
150 |
| Altura de la placa |
130 |
195 |
| Altura de la letra «L» |
100 |
150 |
| Anchura de la letra «L» |
70 |
105 |
| Anchura del trazo de la letra «L»
|
20 |
30 |
(Ver Repertorio Cronológico Legislación 1999, TOMO I,
pg. 540)
| LAMINA REFLECTANTE |
Color: VERDE NIVEL 2 / BLANCO NIVEL
2 |
| MATERIAL DEL SUSTRATO
|
Placa soporte: Plancha de aluminio
de 1.4 ± 0.1 mm Aleación 1200 H14 y/o H24 |
| CARACTERES Y SUS TINTAS
|
Impresos sobre el material reflectante
Tipo de tinta: Blanco mate |
| BORDON |
Exteriormente a la superficie reflectante
y en todo su contorno, las placas llevarán un reborde (bordón) redondeado
según la figura adjunta |
|
V-14 APRENDIZAJE DE LA CONDUCCION
1. Indica que el vehículo circula en función del aprendizaje
de la conducción o de las pruebas de aptitud.
2. Los vehículos adscritos a la enseñanza de la conducción en
Escuelas de Conductores deberán llevar esta señal en la parte
delantera y trasera, que será únicamente visible cuando el vehículo
circule en función de la enseñanza de las pruebas de aptitud.
3. Los turismos que se utilicen para la enseñanza de la conducción
al amparo de una licencia de aprendizaje, deberán llevar esta
señal en la parte delantera y trasera.
4. Esta señal llevará la letra L en la parte superior y la palabra
PRACTICAS en la inferior, debiendo ajustarse sus dimensiones,
color y características técnicas a lo que se indica a continuación:
(Ver Repertorio Cronológico Legislación 1999, TOMO I, pg. 541)
Para Escuela de Conductores, en la parte inferior (sin pintar)
llevará troquelado a la izquierda las siglas de la provincia y
el número de la escuela, en el centro el numero de matrícula,
y a la derecha el sello de la Jefatura de Tráfico.
Para Licencia de aprendizaje, en la parte inferior llevará troquelada
la matrícula y el sello de la Jefatura de Tráfico.
|
| LAMINA REFLECTANTE |
Color: BLANCO NIVEL 2 Color: AZUL
NIVEL 2 para Escuela de Conductores Color: ROJO NIVEL 2 para Licencia
de Aprendizaje |
| MATERIAL DEL SUSTRATO
|
Placa soporte: Plancha de aluminio
de 1.4 ± 0.1 mm Aleación 1200 H14 y/o H24 |
| CARACTERES Y SUS TINTAS
|
Impresos sobre el material reflectante.
Tipo de tinta: Blanco mate y rojo |
| BORDON |
Exteriormente a la superficie reflectante
y en todo su contorno, las placas llevarán un reborde (bordón) redondeado
según la figura adjunta |
|
V-15 MINUSVALIDO
1. Indica que el conductor del vehículo es un minusválido que
se desplaza con dificultad y que, por tanto, puede beneficiarse
de las facilidades que se le otorguen con carácter general o específico.
2. Esta señal consistirá en dos placas colocadas respectivamente,
una en la parte anterior y otra en la parte posterior del vehículo.
3. Las dimensiones, color y características técnicas de esta señal
se ajustarán a lo que se indica a continuación:
(Ver Repertorio Cronológico Legislación 1999, TOMO I, pg. 541)
|
| LAMINA REFLECTANTE |
Color: AZUL NIVEL 2 / BLANCO NIVEL
2 |
| MATERIAL DEL SUSTRATO
|
Placa soporte: Plancha de aluminio
de 1.4 ± 0.1 mm Aleación 1200 H14 y/o H24 |
| CARACTERES Y SUS TINTAS
|
Impresos sobre el material reflectante
Tipo de tinta: Blanco mate |
| BORDON |
Exteriormente a la superficie reflectante
y en todo su contorno, las placas llevarán un reborde (bordón) redondeado
según la figura adjunta |
|
V-16 DISPOSITIVO DE PRESEÑALIZACION DE PELIGRO
1. Indica que el vehículo ha quedado inmovilizado en la calzada
o que su cargamento se encuentra caído sobre la misma.
2. Estos dispositivos se colocarán, uno por delante y otro por
detrás del vehículo o la carga, como mínimo a 50 metros de distancia
y en forma tal que sean visibles desde 100 metros, al menos, por
los conductores que se aproximen.
En calzadas de sentido único, o de más de tres carriles, bastará
la colocación de un solo dispositivo, situado como mínimo 50 metros
antes en la forma anteriormente indicada.
3. Las dimensiones, color y características técnicas de este dispositivo
se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento ECE número 27.
(Ver Repertorio Cronológico Legislación 1999, TOMO I, pg. 542)
|
| CATADIOPTRICO |
Color: ROJO NIVEL 2 |
| FLUORESCENTE |
Color: ROJO |
|
V-17 ALUMBRADO INDICADOR DE «LIBRE»
1. Indica que los autotaxis circulan en condiciones de ser alquilados.
2. Esta señal consistirá en una luz de color verde, homologada
conformó a la reglamentación vigente que se recoge en el anexo
I, no deslumbrante, colocada al exterior del vehículo y en su
parte delantera derecha, en el sentido de la marcha.
Deberá ser visible tanto desde la parte delantera como desde la
trasera y, al menos, desde el lado derecho del vehículo en el
sentido de la marcha.
3. Además del alumbrado indicador de «libre», los autotaxis podrán
llevar colocada en el exterior y en su parte delantera un indicador
luminoso de tarifas múltiples, claramente visible tanto de noche
como de día, conforme a lo prescrito en la reglamentación vigente.
V-18 ALUMBRADO DE TAXIMETRO
1. Es el destinado, en los automóviles de turismo de servicio
público de viajeros, a iluminar el contador taxímetro tan pronto
se produzca la bajada de bandera.
2. Este dispositivo deberá tener una intensidad suficiente que
permita su fácil lectura y no debe producir deslumbramiento para
los demás usuarios de la vía pública.
3. No será obligatorio este alumbrado en el caso en que las cifras
o letras del taxímetro sean autoluminosas.
V-19 DISTINTIVO DE INSPECCION TECNICA PERIODICA DEL VEHICULO
1. Indica que el vehículo ha superado favorablemente la inspección
técnica periódica, así como la fecha en que debe pasar la próxima
inspección.
2. En el caso de vehículos de motor, el distintivo se colocará
en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior.
En caso de remolques y semirremolques el distintivo se colocará
en sitio bien visible.
3. Las dimensiones, color y características técnicas de esta señal
deberán cumplir lo dispuesto en la reglamentación vigente que
se recoge en el anexo I y, en particular, se ajustarán a lo indicado
a continuación:
(Ver Repertorio Cronológico Legislación 1999, TOMO I, pg. 542)
Las cifras serán del tamaño siguiente (en milímetros):
|
| Altura de las cifras en los números
del mes |
4 |
| Altura de las cifras en los números
del año |
12 |
| Grosor del trazo en los números
del mes |
0,7 |
| Grosor del trazo en los números
del año |
2 |
Los colores del fondo y los de los caracteres se determinarán
de acuerdo con el año civil en que caduque el plazo de validez de la inspección.
Dichos colores son para cada año los que se indican a continuación:
| Año |
Fondo |
Caracteres |
| 1998 |
Verde
|
Rojo
|
| 1999 |
Amarillo
|
Rojo
|
| 2000 |
Rojo
|
Amarillo
|
y cambiarán sucesivamente según esta secuencia en
los años siguientes.
Los colores de las siglas ITV serán siempre azules.
V-20 PANEL PARA CARGAS QUE SOBRESALEN
1. Indica que la carga del vehículo sobresale posteriormente.
2. Cuando la carga sobresalga por detrás del vehículo deberá colocarse
esta señal en el extremo posterior de la carga de manera que quede
constantemente perpendicular al eje del vehículo.
Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura
de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente
dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga
o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán
colocarse de tal manera que formen una geometría de V invertida
con franjas alternas rojas y blancas.
3. Las dimensiones, color y características técnicas de esta señal
son las que se indican a continuación:
(Ver Repertorio Cronológico Legislación 1999, TOMO I, pg. 543)
|
| LAMINA REFLECTANTE |
Color: BLANCO Y ROJO NIVEL 2 |
| MATERIAL DEL SUSTRATO
|
Placa soporte: Plancha de aluminio
de 1.4 ± 0.1 mm Aleación 1200 H14 y/o H24 |
| BORDON |
Exteriormente a la superficie reflectante
y en todo su contorno, las placas llevarán un reborde (bordón) redondeado
según la figura adjunta |
|