|
Artículo 51. Procedimientos y
recursos.
1. Las normas específicas contenidas en este Título
IV sobre tramitación de las autorizaciones de circulación
de los vehículos, se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto
en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2. Las autorizaciones administrativas de circulación
reguladas en el presente Título podrán ser objeto de nulidad
o anulación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
62 a 67 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, debiendo ajustarse el procedimiento a lo establecido en
el Título VII de la citada Ley.
3. Las mencionadas autorizaciones podrán ser declaradas
caducadas o perdida su vigencia cuando, después de otorgarlas,
se acredite que han desaparecido los requisitos que se exigían
para ello.
Antes de dictar resolución acordando su pérdida
de vigencia o caducidad, el órgano competente de la Administración
notificará al interesado la presunta carencia del requisito exigido,
concediéndole un plazo máximo de dos meses para acreditar
su existencia. Transcurrido el plazo concedido sin que se haya acreditado
que se reúnen los requisitos que se exigen para obtener la autorización,
se dictará resolución acordando dicha pérdida de
vigencia o caducidad.
Sin perjuicio de los recursos que contra la misma puedan
interponerse, el titular de una autorización caducada o que haya
perdido su vigencia podrá obtenerla de nuevo si acredita la concurrencia
de los requisitos exigidos para su otorgamiento, a través del procedimiento
correspondiente.
4. En el curso de los procedimientos de declaración
de nulidad, anulación y pérdida de vigencia o caducidad
de las autorizaciones administrativas de circulación de los vehículos,
podrá acordarse la suspensión cautelar de la autorización
en cuestión, cuando su mantenimiento entrañe un grave peligro
para la seguridad del tráfico o perjudique notoriamente el interés
público.
5. Contra las resoluciones de los Jefes de Tráfico
en materia de autorizaciones administrativas relativas a vehículos,
podrá interponerse por los interesados recurso ordinario en el
plazo de un mes que resolverá la Dirección General de Tráfico,
y se sustanciará de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo
II, del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa
serán recurribles ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo.
|