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Artículo 49. Homologación,
caracteres, dimensiones y otros requisitos.
1. Las placas de matrícula deben corresponder
a tipos homologados, conservar su poder retrorreflectante y ser visibles
y legibles, de acuerdo con la reglamentación que se recoge en el
anexo I.
En las placas de matrícula deben figurar los caracteres
que se indican en el anexo XVIII.
Las dimensiones de las placas de matrícula, así
como las de los caracteres a inscribir en ellas, y las separaciones entre
caracteres y entre éstos y los bordes de las placas, y sus colores,
serán los que se determinan en dicho anexo.
El número de placas de matrícula que debe
llevar cada vehículo, así como su ubicación en el
mismo, se ajustarán a lo dispuesto en el citado anexo.
2. El número de manipulador, asignado y registrado
por la Jefatura de Tráfico que corresponda a la provincia de su
domicilio, se troquelará en todas las placas en el centro del borde
izquierdo de la placa sin cubrir ni pintar (bordón), en posición
vertical, de acuerdo con lo especificado en el referido anexo.
3. Queda prohibido que en las placas de matrícula
se coloquen, inscriban o pinten adornos, signos u otros caracteres distintos
de los señalados en el
anexo XVIII, incluida la publicidad en el interior de las mismas.
Se autoriza la utilización de un marco ajeno a
la propia placa, el cual podrá ir grabado en la parte inferior
con publicidad, siempre y cuando su contorno no exceda de 26 milímetros
al borde del exterior de la placa.
Asimismo, se prohíbe que en las partes anterior
y posterior de los vehículos se coloquen placas complementarias
no autorizadas o se fijen o pinten marcas o distintivos que por su forma,
color y caracteres dificulten la legibilidad o puedan inducir a confusión
con los caracteres reglamentarios de las placas de matrícula.
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