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Artículo 39. Vehículos en régimen de matrícula
diplomática.
1. Podrán obtener permiso de circulación
y placas de matrícula especiales los vehículos propiedad
de:
a) Las Misiones Diplomáticas acreditadas en España
y con sede permanente en la capital del Reino, y los Agentes diplomáticos.
b) Las Organizaciones internacionales o supranacionales
que hayan suscrito un Acuerdo de Sede con el Estado español y los
funcionarios de las mismas con estatuto diplomático.
c) Las Oficinas Consulares y los funcionarios consulares
de carrera de nacionalidad extranjera.
d) El personal técnico-administrativo de las Misiones
Diplomáticas y de las Organizaciones internacionales así
como los empleados consulares de las Oficinas Consulares.
2. Estos permisos de circulación se expedirán
por la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid, a instancia del
Ministerio de Asuntos Exteriores, que cursará la petición
a través de la Dirección General de Protocolo, Cancillería
y Órdenes y los mismos se ajustarán en cuanto a su contenido
a lo que se indica en el anexo XVI. Dichos permisos,
al igual que las matrículas, serán objeto de una revisión
anual que será efectuada por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
3. Cada matrícula concedida, conforme a las disposiciones
anteriores, podrá ser asignada a otra persona distinta del anterior
titular si éste cesa en el cargo, tanto si se trata del mismo vehículo
como de otro diferente, así como al mismo titular cuando cambie
de vehículo.
Para la concesión de los permisos de circulación
a que se refiere este artículo no se precisará acreditar
que el vehículo corresponde a un tipo aprobado ni efectuar la inspección
técnica previa del mismo, siempre que exista trato de reciprocidad.
No obstante, con la solicitud del permiso deberá presentarse una
relación de las características que figuran en el modelo
oficial de tarjeta de inspección técnica.
4. Al tiempo de concederlas, la Jefatura Provincial de
Tráfico de Madrid asignará a estos vehículos la matrícula
ordinaria que en ese momento les corresponda, para uso exclusivo de la
Administración Española, y que ostentarán si cesa
el régimen de matrícula diplomática, en cuyo caso,
deberá solicitarse su matriculación ordinaria presentando
la tarjeta de inspección técnica y demás documentación
que se indica en el apartado A) del anexo XIII,
previa cumplimentación de las normas que se recogen en el
anexo I.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior,
la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid también podrá
conceder matrícula diplomática a vehículos ya matriculados
en España, en cuyo caso no se le asignará una nueva matrícula
ordinaria, siendo preciso que previamente se entregue la tarjeta de inspección
técnica y el permiso de circulación en dicha Jefatura, que
los devolverá cuando cese el régimen de matrícula
diplomática.
5. Cuando por causas legalmente establecidas se produzca
alguna variación en la titularidad de estos vehículos, la
Misión Diplomática, la Organización internacional
interesada o, en su caso, la Oficina Consular que no dependa de una Misión
Diplomática, lo notificará por escrito al Ministerio de
Asuntos Exteriores, devolviendo las placas y el permiso de circulación
correspondientes, y dicho Departamento ministerial remitirá a la
Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid un acta con la relación
de esas matrículas, si subsiste el régimen de matrícula
diplomática. En caso de que no subsista dicho régimen se
comunicará su terminación a la Jefatura de Tráfico
del domicilio del titular o del adquirente.
6. Además de lo dispuesto en los apartados anteriores,
se aplicará la reglamentación que se recoge en el
anexo I.
Artículo 40.
Vehículos en régimen de matrícula turística.
1. Podrán obtener de cualquier Jefatura de Tráfico
una matrícula especial denominada turística para amparar
la circulación de los automóviles de turismo, caravanas
y remolques, motocicletas y otros que puedan declararse equiparables:
a) Las personas físicas con residencia en el extranjero.
b) Las personas físicas establecidas en el territorio
aduanero de la Unión Europea que vayan a trasladar su residencia
habitual fuera del mismo.
c) Con sometimiento al principio de reciprocidad, los
corresponsales de prensa de Estados no miembros de la Unión Europea
acreditados en España y los profesores de liceos o institutos establecidos
por Gobiernos de Estados no miembros de la Unión Europea, siempre
que no sean nacionales de los Estados miembros ni tengan residencia habitual
en la Unión Europea.
d) Con sometimiento al principio de reciprocidad, los
corresponsales de prensa extranjera de Estados miembros de la Unión
Europea acreditados en España y los profesores de liceos o institutos
establecidos en España por Gobiernos de otros Estados miembros
de la Unión Europea, siempre que no sean españoles ni tengan
residencia habitual en España.
2. Las personas físicas con derecho a la matrícula
turística solicitarán el permiso de circulación mediante
impreso oficial al que se acompañará la tarjeta de inspección
técnica del vehículo, documento acreditativo de que el interesado
tiene derecho al régimen de matrícula turística expedido
por el órgano competente de la Administración tributaria,
en el que conste como mínimo la marca y el número de bastidor
del vehículo, así como el resto de la documentación
que se indica en el anexo XVI.
La Jefatura de Tráfico, una vez comprobada la
documentación presentada con la solicitud, devolverá aquélla
al interesado haciéndole a la vez entrega, si procede, del permiso
especial de circulación, cuyo modelo y contenido está especificado
en el anexo XVI, y comunicará la matrícula
turística que haya concedido al Ayuntamiento del domicilio del
titular del vehículo.
3. El período de tiempo de validez de la matrícula
turística concedida será el que determine el órgano
competente de la Administración tributaria, la cual podrá
prorrogar ese plazo.
Las prórrogas del plazo se solicitarán
de la Jefatura de Tráfico que expidió el permiso antes de
la fecha de caducidad del mismo, acompañando a la solicitud los
documentos que se señalan en el anexo XVI.
La prórroga llevará implícita la
sustitución del permiso de circulación y de las placas de
matrícula por las correspondientes al nuevo período de matriculación.
4. Los permisos especiales propios de la matrícula
turística caducarán por haber expirado el plazo de validez
sin haber obtenido prórroga del mismo.
La caducidad del permiso llevará inherente el
precintado del vehículo y su depósito, dándose cuenta
a la Administración tributaria correspondiente, si no lo hubiera
ordenado ésta.
5. La utilización de un vehículo con infracción
de las normas que rigen la circulación de los vehículos
en régimen de matrícula turística dará lugar
a la comunicación al órgano competente de la Administración
tributaria.
6. Las Jefaturas de Tráfico procederán
a anular los referidos permisos en los casos previstos en la reglamentación
que se recoge en el anexo I y, en particular:
a) Cuando sus titulares transfieran los vehículos
a otras personas con derecho a utilizar la matrícula turística,
en cuyo caso estos adquirentes podrán solicitar a su favor un nuevo
permiso y otro juego de placas.
b) Cuando se proceda a su matriculación ordinaria
en España, previo pago de los impuestos que correspondan y con
sujeción a los trámites normales, de acuerdo con lo dispuesto
en el anexo XVI.
Artículo 41.
Vehículos históricos.
Las normas que regulan los requisitos y el procedimiento
para que un vehículo sea declarado histórico así
como para su matriculación y circulación por las vías
públicas están contenidas en la reglamentación que
se recoge en el anexo I
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