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Artículo 34. Pérdida de vigencia del permiso o licencia.
El permiso o la licencia de circulación perderá
su vigencia cuando el vehículo se dé de baja en el correspondiente
Registro, a instancia de parte o por comprobarse que no es apto para la
circulación, en la forma que se determina en este Reglamento.
Artículo 35.
Bajas definitivas.
Los vehículos matriculados causarán baja
definitiva en el Registro de Vehículos en los casos siguientes:
1. Cuando sus titulares o terceras personas que acrediten
suficientemente su propiedad manifiesten expresamente la voluntad de retirarlos
permanentemente de la circulación.
La solicitud de baja se dirigirá a la Jefatura
de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o a aquella en
que fue matriculado el vehículo, acompañada de los documentos
que se indican en el anexo XV.
2. En el caso de que cualquier Jefatura de Tráfico
acuerde de oficio mediante la oportuna resolución su retirada definitiva
de la circulación, previo informe del órgano competente
en materia de Industria acreditativo de que el estado del vehículo
constituye, por desgaste o deterioro de sus elementos mecánicos,
un evidente peligro para sus ocupantes o para la seguridad de la circulación
en general.
3. Cuando cualquier Jefatura de Tráfico lo acuerde
de oficio respecto de los vehículos que hayan retirado de las vías
públicas los agentes encargados de la vigilancia y regulación
del tráfico, una vez comprobado que han sido abandonados por sus
titulares, de acuerdo con la normativa prevista en el
anexo I, supuesto en que podrá procederse a su desguace.
4. A petición del titular o de tercera persona
que acredite su propiedad, por traslado del vehículo a otro país
donde vaya a ser matriculado, debiendo acompañarse los documentos
que se establecen en el anexo XV.
Artículo 36.
Bajas temporales.
1. Los vehículos matriculados causarán
baja temporal en el Registro de Vehículos en los casos siguientes:
a) Cuando su titular manifieste expresamente la voluntad
de retirarlos temporalmente de la circulación.
b) Por sustracción del vehículo y a petición
de su titular, el cual debe acreditar haber formulado la denuncia correspondiente.
A la solicitud de baja temporal, que se dirigirá
a la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio legal del
peticionario o a aquella en que fue matriculado el vehículo, se
acompañarán los documentos que se indican en el
anexo XV.
2. Los vehículos matriculados también causarán
baja temporal en el Registro de Vehículos, en los casos siguientes:
a) Cuando se entreguen, para su posterior transmisión,
a un vendedor de vehículos con establecimiento abierto en España
para esta actividad, a petición de su titular.
A la solicitud, que se dirigirá a la Jefatura
de Tráfico de la provincia del domicilio legal del peticionario
o a aquella en que fue matriculado el vehículo, se acompañarán
los documentos que se indican en el anexo XIV.
b) Cuando lo solicite el arrendador de un vehículo
una vez finalizado el contrato de arrendamiento con opción de compra
o de arrendamiento a largo plazo, de mutuo acuerdo o por resolución
judicial, y el vehículo pase a poder de éste, para su posterior
transmisión o arrendamiento. Estos vehículos no podrán
circular mientras se mantenga la situación de baja temporal.
A la solicitud, que se dirigirá a la Jefatura
de Tráfico de la provincia del domicilio legal del peticionario
o a aquella en que fue matriculado el vehículo, en el plazo de
diez días desde su recuperación por el arrendador, se acompañarán
los documentos que se indican en el anexo XV.
Una vez que el arrendador haya transmitido o arrendado
el vehículo deberá solicitarse, en el plazo de treinta días,
por el adquirente o el arrendatario, el cambio de titularidad de la Jefatura
de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o de aquella en
que fue matriculado el vehículo, presentando los documentos que
se establecen en el anexo XIV.
Artículo 37.
Tramitación.
La tramitación de las bajas definitivas y de las
bajas temporales previstas en el artículo 36, apartado 1, del presente
Reglamento, se ajustará a lo dispuesto a continuación:
1. La Jefatura de Tráfico ante la que se interese
la baja definitiva de un vehículo para retirarlo permanentemente
de la circulación, a la vista de la solicitud formulada y de los
documentos justificativos que se aporten acordará, si procede,
la baja definitiva, en cuyo caso anulará el permiso o licencia
de circulación.
En el caso de que la baja definitiva se acordase de oficio
por la Jefatura de Tráfico y el titular del vehículo se
negase a entregar el permiso o licencia de circulación, se ordenará
el precinto del vehículo.
Si se solicita la baja definitiva por traslado del vehículo
a otro país donde vaya a ser matriculado, la Jefatura de Tráfico
devolverá al interesado el permiso o licencia de circulación
y la tarjeta de inspección técnica o certificado de características
anotando en el primero que queda anulado.
2. En los supuestos de baja temporal se acordará
la retención del permiso o licencia de circulación y de
la tarjeta de inspección técnica o certificado de características
hasta que, finalizada la retirada temporal, se solicite la devolución
de los citados documentos.
3. La Jefatura de Tráfico que anote una baja en
el Registro de Vehículos lo notificará al Ayuntamiento del
domicilio del titular y al órgano competente en materia de Industria
correspondiente a la provincia en que se matriculó el vehículo,
acompañando la tarjeta de inspección técnica o certificado
de características en el caso de baja definitiva.
Si se trata de la baja de oficio de un vehículo
especial agrícola, la Jefatura de Tráfico lo notificará
además al Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.
4. Cuando en el Registro de Vehículos conste la
constitución sobre el vehículo de una hipoteca inscrita
en el Registro de Hipoteca Mobiliaria, o de la existencia de un pacto
de prohibición de disponer o de reserva de dominio inscrito en
el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, o una anotación
de arrendamiento con opción de compra o de arrendamiento a largo
plazo, la Jefatura de Tráfico que acuerde la baja lo comunicará
al acreedor o a la persona favorecida por tal inscripción.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior,
en el caso de baja del vehículo por traslado a otro país
donde vaya a ser matriculado, sólo se acordará la baja cuando
se acredite la cancelación del impedimento o conste el consentimiento
del acreedor o de la persona favorecida por la inscripción.
Cuando la baja afecte a un vehículo sobre el que
previamente se haya trabado embargo por una autoridad judicial o administrativa,
y que figure anotado en el Registro de Vehículos, la Jefatura de
Tráfico, sin perjuicio de efectuar aquélla, lo comunicará
a la autoridad que acordó el embargo.
En el caso de que exista una orden de precinto inscrita
en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tráfico lo comunicará
al solicitante al objeto de que cancele el impedimento, y una vez acreditada
la cancelación, anotará la baja.
Artículo 38.
Rehabilitación de los vehículos que han causado baja definitiva.
El titular o tercera persona que acredite suficientemente la propiedad
de un vehículo que haya causado baja definitiva en el Registro
podrá obtener de nuevo el permiso o licencia de circulación
cuando lo solicite de la Jefatura de Tráfico de la provincia de
su domicilio legal o de aquella en que fue matriculado el vehículo,
acompañando los documentos que se indican en el
anexo XV y siempre que el vehículo sea declarado apto para
circular por el órgano competente en materia de Industria, previo
reconocimiento del mismo dirigido a verificar que reúne las condiciones
técnicas previstas en el presente Reglamento. La Jefatura de Tráfico
que expida el permiso o licencia de circulación lo comunicará
al Ayuntamiento del domicilio legal del titular del vehículo.
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