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Artículo 31. Renovación del permiso o licencia.
El permiso o licencia de circulación habrán
de renovarse cuando varíe la titularidad registral del vehículo.
SECCIÓN 1.ª TRANSMISIONES ENTRE PERSONAS QUE NO
SE DEDICAN A LA COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS
Artículo 32.
Tramitación.
1. Toda persona natural o jurídica que sea titular
de un vehículo matriculado en España y que lo transmita
a otra, aun cuando lo haga con reserva de dominio o de cualquier otro
derecho sobre el vehículo, deberá notificarlo a la Jefatura
de Tráfico de la provincia en que tenga su domicilio legal o a
aquélla en que fue matriculado el vehículo, en el plazo
de diez días desde la transmisión, por medio de una declaración
en la que se haga constar la identificación y domicilio del transmitente
y adquirente, así como la fecha y título de la transmisión.
Junto a la notificación de la transmisión
se acompañará el permiso o licencia de circulación,
que quedará archivado en la Jefatura, así como el documento
acreditativo de la transmisión, el del cumplimiento de las correspondientes
obligaciones tributarias y demás documentación que se indica
en el anexo XIV.
Si el transmitente incumpliera la obligación de
notificación señalada anteriormente, sin perjuicio de que
se instruya el correspondiente procedimiento sancionador, seguirá
siendo considerado titular del vehículo transmitido a los efectos
de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos
a motor y seguridad vial, en tanto no se inscriba el mismo a nombre de
otra persona a solicitud de ésta, acompañando documento
probatorio de la adquisición y demás documentación
que se indica en el apartado 3.
La anotación de cualquiera de las limitaciones
de disposición a que se refiere el apartado 7 de este artículo,
que se constituya sobre un vehículo en el momento de su transmisión,
deberá solicitarse presentando los documentos que se recogen en
el apartado III del anexo XIV.
2. La Jefatura de Tráfico a la que se dirija la
notificación de transmisión con los documentos que se mencionan
en el apartado anterior anotará en el Registro de Vehículos
al adquirente como nuevo titular, a no ser que el vehículo esté
afectado por alguno de los impedimentos que se recogen en el apartado
7 de este artículo, extremo que comunicará al transmitente
y al adquirente, en cuyo caso, una vez cancelado o solventado el impedimento,
se anotará la nueva titularidad, notificándola a los Ayuntamientos
de los domicilios legales de aquéllos.
3. El adquirente deberá solicitar de la Jefatura
de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o de aquélla
en que se matriculó el vehículo, dentro del plazo de treinta
días desde la adquisición, la renovación del permiso
o licencia de circulación, haciendo constar su identidad y domicilio,
así como los del transmitente y el título de dicha transmisión.
El vehículo no podrá circular salvo que disponga del nuevo
permiso o licencia de circulación.
Junto a la solicitud deberá acompañar los
documentos acreditativos del cumplimiento de las correspondientes obligaciones
tributarias, en su caso, el justificativo de que el vehículo cumple
los requisitos para obtener o que cuenta con el correspondiente título
habilitante para la realización de alguna actividad de transporte
o de arrendamiento sin conductor, y cuantos se determinan en el
anexo XIV.
Transcurrido el plazo de treinta días indicado
sin que el adquirente haya solicitado la renovación del permiso
o licencia de circulación, se ordenará la inmovilización
del vehículo y se iniciará el correspondiente procedimiento
sancionador, sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan
como titular del vehículo.
4. La Jefatura de Tráfico a la que se haya dirigido
la solicitud del adquirente, junto a la documentación exigida en
el anexo XIV, efectuará el cambio de
titularidad en el Registro de Vehículos si antes no se hubiera
realizado a instancia del vendedor, y expedirá un nuevo permiso
o licencia de circulación a su nombre, comunicándolo a los
Ayuntamientos de los domicilios legales del transmitente y del adquirente
en el supuesto de que no se haya podido efectuar esta notificación
con anterioridad.
5. En el caso de que el vendedor y el comprador dirijan
sus solicitudes de forma conjunta a la Jefatura de Tráfico de la
provincia del domicilio legal de cualquiera de ellos o de aquélla
en que se matriculó el vehículo, acompañada de la
documentación preceptiva indicada en los apartados anteriores,
dicha Jefatura procederá, simultáneamente, a efectuar el
cambio de titularidad en el Registro de Vehículos y a expedir un
nuevo permiso o licencia de circulación a nombre del adquirente,
comunicándolo a los Ayuntamientos de los domicilios legales del
vendedor y del comprador.
6. En el supuesto de transmisión motivada por
el fallecimiento del titular del vehículo, la persona que tenga
a su cargo la custodia y, en su caso, el uso del mismo mientras se adjudica
a uno de los herederos deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico
de su domicilio legal antes de transcurrir los noventa días siguientes
a la defunción del causante.
Dicha Jefatura, previa presentación del permiso
o licencia de circulación y demás documentos que se determinan
en el anexo XIV, practicará en el citado
permiso o licencia, así como en el Registro de Vehículos
la anotación de: «En poder hasta su adjudicación hereditaria
de...», indicando la identificación y domicilio del depositario
y la fecha del fallecimiento del titular, considerándose a la persona
anotada como sujeto de cuantas obligaciones correspondan al titular del
vehículo.
El que resulte adjudicatario definitivo del vehículo
quedará obligado a solicitar, en el plazo de noventa días,
contados desde la fecha indicada en el documento que le acredite como
tal, la expedición a su nombre del nuevo permiso o licencia de
circulación.
7. En el caso de que conste en el Registro de Vehículos
la constitución sobre el vehículo de una hipoteca inscrita
en el Registro de Hipoteca Mobiliaria o la existencia de un pacto de prohibición
de disponer o de reserva de dominio inscrito en el Registro de Venta a
Plazos de Bienes Muebles, solamente se practicará el cambio de
titularidad en el Registro de Vehículos cuando se acredite la cancelación
de la inscripción en los Registros mencionados, presentando los
documentos que se recogen en el apartado IV del
anexo XIV, o conste el consentimiento del acreedor o de la persona
favorecida por tal inscripción, si bien en este último supuesto
continuará haciéndose constar dicha inscripción en
el Registro de Vehículos.
Surtirá los mismos efectos la anotación
en el permiso o licencia de circulación de la constitución
sobre el vehículo de una hipoteca inscrita en el Registro de Hipoteca
Mobiliaria, aun cuando no conste en el Registro de Vehículos.
Cuando figure en el Registro de Vehículos una
anotación de arrendamiento con opción de compra o de arrendamiento
a largo plazo, tan sólo se practicará el cambio de titularidad
en el Registro de Vehículos cuando conste el consentimiento del
arrendador.
Constituye un impedimento para el cambio de titularidad
el impago de las sanciones impuestas por infracciones a la Ley 16/1987,
de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, respecto
de los vehículos con los que aquéllas se hubiesen cometido,
siempre que figuren anotadas en el Registro de Vehículos.
Cualquier impedimento para el cambio de titularidad se
comunicará por la Jefatura de Tráfico al adquirente.
En el caso de que el vehículo no esté al
corriente de las inspecciones técnicas periódicas, la Jefatura
de Tráfico anotará el cambio de titularidad del vehículo
en el Registro, pero no renovará el permiso o licencia de circulación
hasta tanto se acredite la revisión favorable.
8. Cuando la transmisión afecte a un vehículo
sobre el que previamente se haya trabado embargo por una autoridad judicial
o administrativa inscrito en el Registro de Vehículos, la Jefatura
de Tráfico efectuará el cambio de titularidad y renovará
el permiso o licencia de circulación, debiendo notificar la existencia
del embargo al adquirente, y la identificación y domicilio de éste
a la autoridad que lo acordó.
Si la transmisión afecta a un vehículo
sobre el que previamente se haya acordado el precinto por una autoridad
judicial o administrativa inscrito en el Registro de Vehículos,
la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad,
sin expedir un nuevo permiso o licencia de circulación, debiendo
notificar la existencia de dicha traba al adquirente, y la identificación
y domicilio de éste a la autoridad que lo acordó.
SECCIÓN 2.ª TRANSMISIONES EN LAS QUE INTERVIENEN
PERSONAS QUE SE DEDICAN A LA COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS
Artículo 33.
Tramitación.
1. Toda persona natural o jurídica que sea titular
de un vehículo matriculado en España y lo entregue, para
su posterior transmisión, a un vendedor de vehículos con
establecimiento abierto en España para esta actividad deberá
solicitar, en el plazo de diez días desde la entrega, la baja temporal
del mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36, apartado
2, a), de este Reglamento.
A la solicitud de baja temporal, que se dirigirá
a la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio legal del
peticionario o a aquélla en que fue matriculado el vehículo,
y en la que se deberá hacer constar la identidad y domicilio del
titular del vehículo y del compraventa, así como la fecha
de la entrega de aquél, se acompañará el documento
acreditativo de la misma, el permiso o licencia de circulación,
que quedará archivado en la Jefatura, el del cumplimiento de las
correspondientes obligaciones tributarias y demás documentación
que se indica en el anexo XIV.
Si el transmitente incumpliera la obligación señalada
anteriormente, sin perjuicio de que se instruya el correspondiente procedimiento
sancionador, seguirá siendo considerado titular del vehículo
transmitido a los efectos de la legislación sobre tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en tanto
no se inscriba el mismo a nombre de otra persona a solicitud de ésta,
acompañando documento probatorio de la adquisición y demás
documentación establecida en el apartado 3.
2. La Jefatura de Tráfico a la que se dirija la
anterior solicitud, con los documentos preceptivos, anotará en
el Registro de Vehículos la baja temporal por transmisión,
así como la identidad y domicilio del compraventa, que aparecerá
como poseedor del vehículo, salvo que conste la existencia de alguno
de los impedimentos que se recogen en el apartado 7 del artículo
32 de este Reglamento, en cuyo caso no se procederá a efectuar
las citadas anotaciones hasta que se haya cancelado o solventado dicho
impedimento, mediante la presentación de los documentos que se
recogen en el apartado IV del anexo XIV. La
baja temporal por transmisión será comunicada por la Jefatura
de Tráfico al Ayuntamiento del domicilio legal del transmitente.
El vehículo dado de baja temporal por transmisión
sólo podrá circular, salvo que se haya acordado su precinto
por una autoridad judicial o administrativa, amparado por un permiso y
placas temporales de empresa regulados en el artículo 48 de este
Reglamento y en las condiciones que se determinan en el mismo.
3. En el caso de consumarse la venta del vehículo,
el adquirente deberá solicitar de la Jefatura de Tráfico
de la provincia de su domicilio legal o de aquélla en que se matriculó
el vehículo, dentro del plazo de treinta días desde la adquisición,
la inscripción de dicho vehículo a su nombre y la consecuente
renovación del permiso o licencia de circulación, haciendo
constar su identidad y domicilio, así como los del transmitente
y compraventa, y el título de dicha transmisión. El vehículo
no podrá circular salvo que disponga del nuevo permiso o licencia
de circulación.
Junto a la solicitud deberá presentar los documentos
acreditativos del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias,
el de la adquisición y, en su caso, el justificativo de que el
vehículo cumple los requisitos para obtener o que cuenta con el
correspondiente título habilitante para la realización de
alguna actividad de transporte o de arrendamiento sin conductor, así
como los que se determinan en el anexo XIV.
4. La Jefatura de Tráfico a la que se haya dirigido
la solicitud del adquirente, junto a la documentación exigida en
el anexo XIV, efectuará el cambio de
titularidad en el Registro de Vehículos si antes no se hubiera
realizado a instancia del compraventa, y expedirá un nuevo permiso
o licencia de circulación a su nombre, comunicándolo al
Ayuntamiento del domicilio legal del adquirente.
La anotación de cualquiera de las limitaciones
de disposición a que se refiere el apartado 7 del artículo
32 de este Reglamento, que se constituya sobre el vehículo en el
momento de la adquisición, deberá solicitarse presentando
los documentos que se recogen en el apartado III del
anexo XIV.
Transcurrido el plazo de treinta días desde la
adquisición del vehículo sin que el adquirente haya cumplido
la obligación prevista en el párrafo primero de este apartado,
se ordenará la inmovilización del vehículo, se iniciará
el correspondiente procedimiento sancionador y se anotará en el
Registro de Vehículos al adquirente como nuevo titular, sin perjuicio
de exigirle las responsabilidades que como tal le correspondan.
5. Cuando la transmisión afecte a un vehículo
sobre el que previamente se haya trabado embargo por una autoridad judicial
o administrativa inscrito en el Registro de Vehículos, la Jefatura
de Tráfico efectuará el cambio de titularidad y renovará
el permiso o licencia de circulación, debiendo notificar la existencia
del embargo al adquirente, y la identificación y domicilio de éste
a la autoridad que lo acordó.
Si la transmisión afecta a un vehículo
sobre el que previamente se haya acordado el precinto por una autoridad
judicial o administrativa inscrito en el Registro de Vehículos,
la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad
sin expedir un nuevo permiso o licencia de circulación, debiendo
notificar la existencia de dicha traba al adquirente y la identificación
y domicilio de éste a la autoridad que lo acordó.
6. Si el compraventa solicita figurar como titular del
vehículo en el Registro, se seguirá la tramitación
establecida en el artículo 32 del presente Reglamento.
En todo caso, deberá solicitar el cambio de titularidad
a su nombre cuando haya transcurrido más de un año desde
que se haya producido la baja temporal del vehículo sin haberse
transmitido a un tercero.
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