Artículo 21. Homologación
y características técnicas.
1. Los ciclomotores, como condición indispensable
para su matriculación ordinaria o turística, deberán
corresponder a tipos previamente homologados, según la reglamentación
que se recoge en el Anexo I.
En particular, deberán estar homologados en España de acuerdo
con el Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, o en la Unión Europea
conforme a la Directiva 92/61/CEE, o en el Espacio Económico Europeo
cuando ésta le sea de aplicación.
Los ciclomotores deberán cumplir lo dispuesto
para las motocicletas y vehículos de tres ruedas en los artículos
5, 6, 7, 8, 11 (apartados 1 al 11, 19 y 20), 15 y 20 de este Reglamento.
Del artículo 12 les será de aplicación
lo dispuesto para las motocicletas, salvo la exigencia de freno de estacionamiento
del apartado 8.5.
2. Los dispositivos de alumbrado y señalización
óptica deberán cumplir lo dispuesto en los siguientes apartados
y en la reglamentación que se recoge en los anexos
I y X .
2.1 Todo ciclomotor de dos ruedas deberá estar
provisto de:
Luz de cruce.
Luz de posición trasera.
Luz de frenado.
Catadióptrico trasero no triangular.
Catadióptricos en los pedales cuando éstos
existan y no sean retráctiles.
Catadióptricos laterales no triangulares.
2.2 Todo ciclomotor de tres ruedas y cuatriciclo ligero
deberá estar provisto de:
Luz de cruce.
Luz de posición delantera.
Luz de posición trasera.
Luz de frenado.
Un catadióptrico trasero no triangular en los
vehículos con anchura hasta 1.000 milímetros, a partir de
la cual deberán estar equipados de dos.
Catadióptricos en los pedales cuando éstos
existan y no sean retráctiles.
Luces indicadoras de dirección para vehículos
de carrocería cerrada.
2.3 Todo ciclomotor de dos ruedas puede llevar:
Luz de carretera.
Luces indicadoras de dirección.
Luz de posición delantera.
Catadióptricos delanteros no triangulares.
Luz de la placa trasera de matrícula.
2.4 Todo ciclomotor de tres ruedas y cuatriciclo ligero
puede llevar:
Luz de carretera.
Luces indicadoras de dirección para vehículos
sin carrocería cerrada.
Catadióptricos laterales no triangulares.
Luz de la placa trasera de matrícula.
3. Los ciclomotores no podrán arrastrar remolque
o semirremolque alguno.
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