Para comenzar a hablar acerca del tan polémico “Permiso de Conducir por Puntos”, hemos de rebobinar un poquito en la historia de la Seguridad Vial de nuestro país. Allá por el año 2006 se introdujo una Ley de Seguridad Vial aprobada en 2005 denominada 17/2005 del 19 de julio, por la que se regulaban las nuevas bases del permiso y la licencia de conducción por puntos y se modificaba el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, que hasta la fecha valoraba únicamente la retirada completa del permiso de conducir y sanciones dinerarias ante infracciones de tráfico.

Entre los motivos expuestos por el Gobierno para aprobar dicha ley se enumeraban los siguientes:
-Se pretendía con esta ley establecer un sistema denominado “permiso y licencia de conducción por puntos” que, combinase dos elementos esenciales. En primer lugar, un carácter reeducador, al configurar el cauce adecuado para modificar aquellos comportamientos infractores, mediante la realización de cursos de sensibilización y reeducación vial de los conductores multirreincidentes, cuya superación, junto al cumplimiento de otros requisitos y pruebas que se establecen, permitirá la recuperación parcial o total del capital de puntos que correspondan a un conductor. En segundo lugar, un efecto punitivo para aquellos comportamientos infractores, mediante la disminución o pérdida del crédito de puntos con que cuenta un conductor, titular de permiso de conducción. Unos puntos que son fiel reflejo del nivel de confianza que el conductor recibió por parte de la sociedad en un momento dado y cuya pérdida, suponga el reproche que tales conductas merecen, derivado de una reiterada comisión de infracciones.
-Aún con todo, la voluntad reeducadora del permiso por puntos queda manifiesta con la llamada de atención sobre las gravísimas consecuencias que, para la seguridad vial y para la vida de las personas, tienen los comportamientos reincidentes en el incumplimiento de las normas que regulan el cada vez más complejo tránsito de vehículos a motor, poniendo así en permanente riesgo el primero de nuestros derechos fundamentales que es el derecho a la vida y a la integridad física y moral de los usuarios de las vías públicas.
Pérdida de puntos, de dinero y del carnet de conducir…
La mayoría de las infracciones sancionadas con pérdida de puntos hacen referencia a la ingesta de alcohol durante la conducción, a la conducción temeraria y negligente y a los excesos de velocidad. De las más graves a las más leves son:
| TIPO | INFRACCIÓN | PUNTOS | RETIRADA DE CARNÉ | SANCIÓN € |
|---|---|---|---|---|
| MUY GRAVES | Conducir con exceso de alcohol en sangre (valores miligramos/litro aire espirado) superior a 0,50 mg/l (0,30 mg/l para profesionales y conductores noveles) | 6 | 3 meses en todo caso | 500 |
| Conducir con exceso de alcohol en sangre (valores miligramos/litro aire espirado) superior a 0,25 mg/l (de 0,15 a 0,30 mg/l para profesionales y conductores noveles) | 4 | |||
| Negativa a someterse a test de alcoholemia o drogas | 6 | |||
| Conducir bajo los efectos de drogas o estupefacientes | 6 | |||
| Sobrepasar en un 50% la velocidad permitida | 6 | |||
| Conducir de forma temeraria, en sentido contrario o participar en carreras ilegales | 6 | |||
| Conducir por autopistas o autovías vehículos prohibidos | 4 | |||
| Conducir un vehículo sin el permiso de conducción habilitado | 4 | |||
| Exceder en más del 50% de los tiempos de conducción o minorar en más del 50% los tiempos de descanso para transportistas establecidos en la legislación | 6 | |||
| Ocupación excesiva del vehículo, que suponga superar en un 50% el número de plazas autorizadas, excluyendo al conductor | 4 | |||
| Alterar el uso normal del tacógrafo o del limitador de velocidad | 6 | |||
| Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial | - | |||
| Conducir vehículos con mecanismos o instrumentos de inhibición de la vigilancia del tráfico o de sistemas de detección de radar | 6 | 6000 | ||
| GRAVES | No respetar la prioridad de paso, las señales de stop y ceda el paso, o los semáforos en rojo | 4 | Posibilidad de hasta 3 meses | 200 |
| Realizar adelantamientos indebidos o que pongan en peligro o entorpezcan, incluso a los ciclistas | 4 | |||
| Dificultar o impedir el adelantamiento de otro vehículo aumentando la velocidad | 4 | |||
| Circular marcha atrás en autopista o autovía | 4 | |||
| Conducir de forma negligente y poniendo en riesgo al resto de usuarios de la vía | 4 | |||
| Exceder la velocidad permitida en más de 40 km/h | 4 | |||
| Exceder la velocidad permitida entre 30 y 40 km/h | 3 | |||
| Exceder la velocidad permitida entre 20 y 30 km/h | 2 | |||
| No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación | 4 | |||
| Arrojar a la vía o a sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes u obstaculizar la circulación | 4 | |||
| No respetar la distancia de seguridad | 4 | |||
| Efectuar un cambio de sentido en zonas prohibidas | 3 | |||
| Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil, programando el navegador, usando auriculares y otros dispositivos que disminuyan la atención | 3 | |||
| No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección | 3 | |||
| Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento reservadas a personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso | 2 | |||
| Circular con menores de 12 años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas | 2 | |||
| Circular sin el alumbrado reglamentario | - | |||
| Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido | - | |||
| LEVES | En general todas las que no estén calificadas como graves o muy graves | Sin pérdida | Sin retirada | hasta 100€ |
| En particular, no hacer uso por parte de los usuarios de bicicletas de los elementos y prendas reflectantes, de acuerdo con lo previsto en esta Ley | - |
Cuadro de sanciones por exceso de velocidad:
| LIMITE | 30 | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 | 90 | 100 | 110 | 120 | MULTA | PUNTOS |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| GRAVE | 31 - 50 | 41 - 60 | 51 - 70 | 61 - 90 | 71 - 100 | 81 - 110 | 91 - 120 | 101 - 130 | 111 - 140 | 121 - 150 | 100 | - |
| 51 - 60 | 61 - 70 | 71 - 80 | 91 - 110 | 101 - 120 | 111 - 130 | 121 - 140 | 131 - 150 | 141 - 160 | 151 - 170 | 300 | 2 | |
| 61 - 70 | 71 - 80 | 81 - 90 | 111 - 120 | 121 - 130 | 131 - 140 | 141 - 150 | 151 - 160 | 161 - 170 | 171 - 180 | 400 | 4 | |
| 71 - 80 | 81 - 90 | 91 - 100 | 121 - 130 | 131 - 140 | 141 - 150 | 151 - 160 | 161 - 170 | 171 - 180 | 181 - 190 | 500 | 6 | |
| MUY GRAVE | 81 | 91 | 101 | 131 | 140 | 151 | 161 | 171 | 181 | 191 | 600 | 6 |

¿Cómo recupero mis puntos o mi carnet de conducir?
Las infracciones que cometemos, van restando progresivamente puntos de nuestro permiso de conducir por puntos, y con la reincidencia se puede llegar a perder el carnet de conducir. La pregunta es cómo recupero mis puntos si sólo he perdido unos cuantos o incluso, cómo recupero mi carnet de conducir si me lo han retirado por infracciones reiteradas.
1) Para recuperar poco a poco los puntos del permiso de conducir que he perdido hay dos maneras de conseguirlo: La primera es con el paso del tiempo sin cometer ninguna infracción, puesto que la ley dispone que si transcurren 2 años sin haber sido sancionados en firme vía administrativa, por la comisión de infracciones que llevan aparejada pérdida de puntos, los titulares de los permisos o licencias de conducción afectados por la pérdida parcial de puntos recuperarán la totalidad del crédito inicial de doce puntos. No obstante, en el caso de que la pérdida de alguno de los puntos se debiera a la comisión de infracciones muy graves, el plazo para la recuperación de la totalidad será de 3 años.
Por otra parte, se puede realizar un curso de sensibilización y reeducación vial de 12 horas lectivas en un Centro concertado con la Administración. Este curso sólo podrá realizarse una vez cada 2 años, con la excepción de los conductores profesionales, que podrán realizar el citado curso con frecuencia anual. El número de puntos recuperables con estos cursos será de un máximo de cuatro.
2) Si lo que hemos perdido es el permiso de conducir por completo, hay que obtener de nuevo el permiso de conducción. Para ello ha de transcurrir un periodo de tiempo de 6 meses, en el caso de conductores no profesionales, y de 3 meses en el caso de profesionales.

Para obtener la nueva autorización son necesarias dos cosas: En primer lugar, realizar y superar con aprovechamiento un curso de sesnsibilización y reeducación vial de 24 horas lectivas en un Centro concertado con la Administración. En segundo lugar será necesario realizar una prueba en la Jefatura de Tráfico cuyo objeto estriba en acreditar que el conductor ha asumido los contenidos de los cursos. En definitiva, que se ha producido un la sensibilización y reeducación buscada. Con lo que la prueba no tiene nada que ver con las pruebas de conocimientos exigidas para la obtención de permisos de conducir convencionales, así como tampoco se exigen pruebas prácticas de conducción.
En cualquier caso, los cursos se realizarán en días laborables y el coste de los cursos, fijo para todos los alumnos, correrá a cargo de ellos. En la tarifa del curso están incluidos el material didáctico así como la gestión de la tramitación del curso ante la Jefatura de Tráfico correspondiente. Sin embargo, no se incluye en aquella, la tasa de examen que deba realizarse, en su caso, y que será abonada por el alumno.
Consulta tu saldo de puntos en la base de datos de DGT.
Los sistemas de detección de radar, son legales desde la última reforma de la ley. Los mecanismos de INHIBICIÓN son los que están penados con 6000 Euros y 6 Puntos.
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Si no apareceis en el saldo de puntos es que porque no os quedan los puntos. mi correo es to_ni_co@hotmail,com
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Esto es peor que mi discoteca, saludos desde Vallada !!!
hola,no puedo ver el saldo de mis puntos,entro para pedir la clave que me pide porque no la tengo y despues me aparece que no estoy registrado,que puedo hacer? necesito presentar mis puntos mañana en la empresa un saludo
hola no puedo acceder para ver mis puntos del carnet para ver mis puntos,no me acepta mi codigo me dice que no estoi rejistrada como hago.
mi duda es, este año 2012 en abril se cumplian tres años desde que me sancionaron con falta grave (4 puntos carnét) en este tiempo no e tenido ninguna sanción hasta marzo de este mismo año que trabajando como chofer profesional me han denunciado dos veces( sin retirada de puntos) mi duda es cuentan todas las infracciones o solo las que conllevan puntos? mi otra duda es las dos denuncias han sido por culpa de mi jefe por no tener bien acondicionado el camión ¿que pasa? me perjudican a mi?
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Quiero recuperar puntos para mi carnet, pero no sabía como. Fui a internet y busqué la manera y la página www.puntosdelcarnet.com me ayudó a entender acerca de las clases que debo tomar para los puntos del carnet.
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