Todo lo que hay que saber del ‘Permiso por puntos’

Para comenzar a hablar acerca del tan polémico “Permiso de Conducir por Puntos”, hemos de rebobinar un poquito en la historia de la Seguridad Vial de nuestro país. Allá por el año 2006 se introdujo una Ley de Seguridad Vial aprobada en 2005 denominada 17/2005 del 19 de julio, por la que se regulaban las nuevas bases del permiso y la licencia de conducción por puntos y se modificaba el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, que hasta la fecha valoraba únicamente la retirada completa del permiso de conducir y sanciones dinerarias ante infracciones de tráfico.
Entre los motivos expuestos por el Gobierno para aprobar dicha ley se enumeraban los siguientes:

-Se pretendía con esta ley establecer un sistema denominado “permiso y licencia de conducción por puntos” que, combinase dos elementos esenciales. En primer lugar, un carácter reeducador, al configurar el cauce adecuado para modificar aquellos comportamientos infractores, mediante la realización de cursos de sensibilización y reeducación vial de los conductores multirreincidentes, cuya superación, junto al cumplimiento de otros requisitos y pruebas que se establecen, permitirá la recuperación parcial o total del capital de puntos que correspondan a un conductor. En segundo lugar, un efecto punitivo para aquellos comportamientos infractores, mediante la disminución o pérdida del crédito de puntos con que cuenta un conductor, titular de permiso de conducción. Unos puntos que son fiel reflejo del nivel de confianza que el conductor recibió por parte de la sociedad en un momento dado y cuya pérdida, suponga el reproche que tales conductas merecen, derivado de una reiterada comisión de infracciones.

-Aún con todo, la voluntad reeducadora del permiso por puntos queda manifiesta con la llamada de atención sobre las gravísimas consecuencias que, para la seguridad vial y para la vida de las personas, tienen los comportamientos reincidentes en el incumplimiento de las normas que regulan el cada vez más complejo tránsito de vehículos a motor, poniendo así en permanente riesgo el primero de nuestros derechos fundamentales que es el derecho a la vida y a la integridad física y moral de los usuarios de las vías públicas.
Pérdida de puntos, de dinero y del carnet de conducir…
La mayoría de las infracciones sancionadas con pérdida de puntos hacen referencia a la ingesta de alcohol durante la conducción, a la conducción temeraria y negligente y a los excesos de velocidad. De las más graves a las más leves son:
Cuadro de sanciones por exceso de velocidad:
¿Cómo recupero mis puntos o mi carnet de conducir?
Las infracciones que cometemos, van restando progresivamente puntos de nuestro permiso de conducir por puntos, y con la reincidencia se puede llegar a perder el carnet de conducir. La pregunta es cómo recupero mis puntos si sólo he perdido unos cuantos o incluso, cómo recupero mi carnet de conducir si me lo han retirado por infracciones reiteradas.

1) Para recuperar poco a poco los puntos del permiso de conducir que he perdido hay dos maneras de conseguirlo: La primera es con el paso del tiempo sin cometer ninguna infracción, puesto que la ley dispone que si transcurren 2 años sin haber sido sancionados en firme vía administrativa, por la comisión de infracciones que llevan aparejada pérdida de puntos, los titulares de los permisos o licencias de conducción afectados por la pérdida parcial de puntos recuperarán la totalidad del crédito inicial de doce puntos. No obstante, en el caso de que la pérdida de alguno de los puntos se debiera a la comisión de infracciones muy graves, el plazo para la recuperación de la totalidad será de 3 años.
Por otra parte, se puede realizar un curso de sensibilización y reeducación vial de 12 horas lectivas en un Centro concertado con la Administración. Este curso sólo podrá realizarse una vez cada 2 años, con la excepción de los conductores profesionales, que podrán realizar el citado curso con frecuencia anual. El número de puntos recuperables con estos cursos será de un máximo de cuatro.
2) Si lo que hemos perdido es el permiso de conducir por completo, hay que obtener de nuevo el permiso de conducción. Para ello ha de transcurrir un periodo de tiempo de 6 meses, en el caso de conductores no profesionales, y de 3 meses en el caso de profesionales.
Para obtener la nueva autorización son necesarias dos cosas: En primer lugar, realizar y superar con aprovechamiento un curso de sesnsibilización y reeducación vial de 24 horas lectivas en un Centro concertado con la Administración. En segundo lugar será necesario realizar una prueba en la Jefatura de Tráfico cuyo objeto estriba en acreditar que el conductor ha asumido los contenidos de los cursos. En definitiva, que se ha producido un la sensibilización y reeducación buscada. Con lo que la prueba no tiene nada que ver con las pruebas de conocimientos exigidas para la obtención de permisos de conducir convencionales, así como tampoco se exigen pruebas prácticas de conducción.

En cualquier caso, los cursos se realizarán en días laborables y el coste de los cursos, fijo para todos los alumnos, correrá a cargo de ellos. En la tarifa del curso están incluidos el material didáctico así como la gestión de la tramitación del curso ante la Jefatura de Tráfico correspondiente. Sin embargo, no se incluye en aquella, la tasa de examen que deba realizarse, en su caso, y que será abonada por el alumno.
Consulta tu saldo de puntos en la base de datos de DGT.

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