EL CONDUCTOR EN EL PUNTO DE MIRA
Desde principios del mes de agosto se han introducido una serie de modificaciones a la Ley de Seguridad Vial, que hacen referencia fundamentalmente a la calificación de las infracciones y a las sanciones que a ellas corresponden, endureciéndose con diferencia para los conductores.
Entre las principales modificaciones que introduce la reforma se encuentran: el límite a treinta días desde la notificación de la denuncia para obtener una reducción del 30% en la cuantía de la infracción; la implantación de una duración mínima de un mes para la suspensión del permiso de conducir; la inclusión entre las infracciones muy graves del deber de identificar al conductor responsable de una infracción; se hace responsable al conductor de una motocicleta o ciclomotor de la no utilización del casco de un pasajero de la misma; y se elevan de leves a graves y de estas a muy graves determinadas infracciones que hasta ahora no se calificaban como tales, pero que por su trascendencia social y peligrosidad han de ser calificadas con mayor severidad
En cuanto a la inminente aplicación del carné por puntos, además de las sanciones imputables a estas nuevas infracciones, se descontará a los infractores la cantidad de puntos correspondiente de su crédito total.
Diego Zotes, Autocity.
29 de Agosto de 2005
CALIFICACION DE LAS INFRACCIONES
Según el nuevo artículo 65 de la Ley de Seguridad Vial se establece que las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

SANCIONES
Respecto a las sanciones en el caso de las infracciones graves se podrá aplicar la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducir durante un período mínimo de un mes y un máximo de tres meses. Las infracciones calificadas como muy graves siempre conllevarán suspensión del permiso de conducir.
Al titular de un vehículo, que al ser requerido para que identifique verázmente al conductor responsable de una infracción, no cumpla esta obligación, le corresponderá una sanción de importe doble al que le correspondería al responsable directo de la infracción. En todo caso, al menos, le corresponderá la cuantía mínima de 301 . En el caso de conducir un vehículo sin ser titular del correspondiente permiso de conducir, la sanción llevará aparejada la imposibilidad de obtenerlo durante un período de dos años. Además, el quebrantamiento de la suspensión temporal del permiso de conducir, se sancionará con un año más de suspensión en la primera ocasión y dos años en la segunda y sucesivas ocasiones. La graduación de las sanciones se realizará atendiendo a los antecedentes del infractor y su condición de reincidente y al peligro potencial creado para la seguridad vial. Respecto a los puntos, además de estas sanciones, cuando entre en vigor la Ley que regula el permiso de puntos, se descontará a los infractores la cantidad de puntos correspondiente.
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