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Julian (Invitado)

 

Asunto: anulacion garantia 01 Feb 2008 , 00:08



Tengo un Hyundai Terracan, que tiene una garantia hasta Junio de 2008. La semana pasada, el vehiculo no pasaba de 100 kmts/hora, era sabado. Lo lleve a un taller autorizado, donde le cambié aceite, filtro aceite, filtro gasoil y filtro aire. Pero el problema persistia, asi que a la semana siguiente lo lleve a un concesionario oficial de la casa, donde me hicieron una reparacion de diagnosticar y limpiar conectores de inyectores por un importe de 180.68 € que me obligaron a abonar si queria recuperar mi vehiculo aduciendo que no haber pasado la revision en concesionario oficial, les eximia de la garantia escrita que me dieron y que ahora la garantia estaba anulada.
Segun el reglamento 1400/2002 dice que todo usuario es libre de acudir a un taller oficial o independiente para revisiones sin perder la garantia ...
Podrian indicarme que pasos debo seguir para exigir a la Hyundai la devolucion de lo abonado, asi como para que admitan como en vigor la garantia en su dia firmada??.
Muchas gracias de antemano
Mi direccion de correo es vendaval63@hotmail.com

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lin (Invitado)

 

Asunto: Re:anulacion garantia 03 Feb 2008 , 17:46



Julian escribió: 01 Feb 2008 , 00:08
Tengo un Hyundai Terracan, que tiene una garantia hasta Junio de 2008. La semana pasada, el vehiculo no pasaba de 100 kmts/hora, era sabado. Lo lleve a un taller autorizado, donde le cambié aceite, filtro aceite, filtro gasoil y filtro aire. Pero el problema persistia, asi que a la semana siguiente ...



Conozco dos casos que pasaron el Lleida, uno fue de un furgon ford, que llevaban a cambiar el aceite y hacer las revisiones en un tallar donde la empresa tienene sus vehiculos, le peto el turbe en santander, quien llebo el caso fue la agrupacion de talleres de lleida, ya que disponen de abogado, y basandose el dicha ley tardaron pero lo consuiguieron.
El otro caso es de un A3 del hermano de un trabajador de dicho taller, tambien lo consiguieron.
Dales caña y no pierdas esparanza
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Colo63 (Invitado)

 

Asunto: ¿El coche de un fallecido vale 12 puntos? 08 Feb 2008 , 10:49



Y me explico:

Mi padre ha fallecido recientemente y yo utilizo ahora su coche.
Dado que su póliza de seguro expiraba este mes, lo he renovado poniéndome como tomador y conductor del mismo PERO no he cumplido con los trámites del art 32 del Reglamento general de conductores y que pego:

"6. En el supuesto de transmisión motivada por el fallecimiento del titular del vehículo, la persona que tenga a su cargo la custodia y, en su caso, el uso del mismo mientras se adjudica a uno de los herederos deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de su domicilio legal antes de transcurrir los noventa días siguientes a la defunción del causante.


Dicha Jefatura, previa presentación del permiso o licencia de circulación y demás documentos que se determinan en el anexo XIV, practicará en el citado permiso o licencia, así como en el Registro de Vehículos la anotación de: «En poder hasta su adjudicación hereditaria de...», indicando la identificación y domicilio del depositario y la fecha del fallecimiento del titular, considerándose a la persona anotada como sujeto de cuantas obligaciones correspondan al titular del vehículo.


El que resulte adjudicatario definitivo del vehículo quedará obligado a solicitar, en el plazo de noventa días, contados desde la fecha indicada en el documento que le acredite como tal, la expedición a su nombre del nuevo permiso o licencia de circulación

Y MIS PREGUNTAS SON:

.- ¿qué sanción conlleva NO HACER esa transferencia a mi favor?

.- ¿Cómo y cuándo puede percatarse de ello la DGT?...os diré que me han parado dos veces en controles rutinarios, me han pedido el Permido de Circulación y no le han dado la menor importancia a la diferencia entre propietario y conductor.

.- ¿Podré seguir así hasta el fin de la vida del coche?

.- ¿Es cierto que los puntos se los quitarían a mi padre, fallecido ya? (suponiendo que la pillada fuese solo por radar-foto, obvio)

.- ¿Si me para la GC y me sanciona con puntos y en estas circunstancias, para los anteriores y posteriores de foto/radar, seguirían imputándoselos a mi padre?

.- ¿En cualquier caso, la posible sancion por no haber cumplido el art 32, compensaría por los puntos "extras" de los que puedo disponer?


Muchas gracias





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