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Inicio foros >> Multas denuncias quejas >> ¿El cohe de un fallecido vale 12 puntos?
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Colo63 (Invitado)

 

Asunto: ¿El cohe de un fallecido vale 12 puntos? 08 Feb 2008 , 10:51



Y me explico:

Mi padre ha fallecido recientemente y yo utilizo ahora su coche.
Dado que su póliza de seguro expiraba este mes, lo he renovado poniéndome como tomador y conductor del mismo PERO no he cumplido con los trámites del art 32 del Reglamento general de conductores y que pego:

"6. En el supuesto de transmisión motivada por el fallecimiento del titular del vehículo, la persona que tenga a su cargo la custodia y, en su caso, el uso del mismo mientras se adjudica a uno de los herederos deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de su domicilio legal antes de transcurrir los noventa días siguientes a la defunción del causante.


Dicha Jefatura, previa presentación del permiso o licencia de circulación y demás documentos que se determinan en el anexo XIV, practicará en el citado permiso o licencia, así como en el Registro de Vehículos la anotación de: «En poder hasta su adjudicación hereditaria de...», indicando la identificación y domicilio del depositario y la fecha del fallecimiento del titular, considerándose a la persona anotada como sujeto de cuantas obligaciones correspondan al titular del vehículo.


El que resulte adjudicatario definitivo del vehículo quedará obligado a solicitar, en el plazo de noventa días, contados desde la fecha indicada en el documento que le acredite como tal, la expedición a su nombre del nuevo permiso o licencia de circulación

Y MIS PREGUNTAS SON:

.- ¿qué sanción conlleva NO HACER esa transferencia a mi favor?

.- ¿Cómo y cuándo puede percatarse de ello la DGT?...os diré que me han parado dos veces en controles rutinarios, me han pedido el Permido de Circulación y no le han dado la menor importancia a la diferencia entre propietario y conductor.

.- ¿Podré seguir así hasta el fin de la vida del coche?

.- ¿Es cierto que los puntos se los quitarían a mi padre, fallecido ya? (suponiendo que la pillada fuese solo por radar-foto, obvio)

.- ¿Si me para la GC y me sanciona con puntos y en estas circunstancias, para los anteriores y posteriores de foto/radar, seguirían imputándoselos a mi padre?

.- ¿En cualquier caso, la posible sancion por no haber cumplido el art 32, compensaría por los puntos "extras" de los que puedo disponer?


Muchas gracias






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