1. Todos los talleres estarán obligados a exhibir al público, de forma perfectamente
visible, al menos en castellano y en caracteres de tamaño no inferior a 7 milímetros:
a) Los precios aplicables por hora de trabajo y por servicios concretos. Igualmente
se exhibirán los precios de otros servicios, tales como aquellos que se realicen
fuera de la jornada normal de trabajo del taller, por servicios móviles propios,
o gastos diarios por estancia.
Los precios deberán incluir todo tipo de cargas o gravámenes, con mención diferenciada
de la parte que del precio corresponde a impuestos, cargas o gravámenes.
b) Leyendas que especifiquen lo siguiente:
-"Todo usuario o quien actúe en u nombre tiene derecho al presupuesto escrito
de las reparaciones o servicios que solicite."
-"El usuario sólo quedará obligado al pago por la elaboración del presupuesto,
en la cantidad que reglamentariamente se determine."
-"Todas las reparaciones o instalaciones están garantizadas por tres meses o 2.000
kilómetros (excepto vehículos indusstrialws en que el plazo será de quience días),
en las condiciones especificadas en el artículo 16 del Real Decreto 1457/1986,
de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación
de servicios de los talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos
y componentes."
-"Este estableciomiento dispone de "Hojas de Reclamaciones" a disposición del
cliente. Las posibles reclamaciones deberán efectuarse ante las autoridades competentes
en materia de consumo."
c) Horario de prestación de servicio al público de forma perfectamente visible
desde el exterior, tanto de los servicios usuales como de los especiales, cuando
existan.
2. Los talleres oficiales de marca tendrán, además, a disposición del público
en todo momento los catálogos y tarifas, actualizados, de las piezas que utilicen
en sus reparaciones; también tendrán a disposición del público las tablas de tiempos
de trabajos, y su sistema de valoración en pesetas, para aquellas operaciones
susceptibles de determinación previa, que serán facilitadas a estos talleres por
el fabricante nacional o el representante legal del fabricante extranjero.
3. No proderán incluirse en los reguardos, presupuestos, facutras o cualquier
otra documentación que emitan los talleres cláusulas que afecten a los derechos
de los usuarios, en tamaño de letra inferior a 4,5 milímetros de altura.
4. Se prohíbe la inclusión, en resguardos, presupuestos, facturas u otros documentos
expedidos por el taller de cláusulas que se opongan a lo establecido en este Real
Decreto y demás disposiciones vigentes.
5. Las hojas de reclamaciones a que se refiere el presente artículo deberán confeccionarse
de acuerdo con lo establecido en el anexo III de este Real Decreto, y figurar,
al menos, en la lengua española oficial del Estado.
Art. 13. Derecho de admisión.
1. Los talleres atenderán al público en sus establecimientos, siempre que las
peticiones se presenten dentro del horario establecido.
Los servicios cubiertos por garantía no deberán sufrir ninguna postergación.
2. Los talleres oficiales a que se hace referencia en el artículo 3.º1,b), del
presente Real Decreto podrán reservarse el derecho de admisión de los vehículos
de otras marcas que no sean su representada.
Art. 14. Presupuesto y resguardo de depósito.
1. Todo usuario o quién actúe en su nombre tiene derecho a un presupuesto escrito.
Este presupuesto tendrá una validez mínima de doce días hábiles.
2. En el presupuesto debe figurar:
a) El número del taller en el Registro Especial correspondiente a que se refiere
el artículo 5.º del presente Real Decreto, así como su identificación fiscal y
domicilio.
b) El nombre y domicilio del usuario.
c) La identificación del vehículo, con expresión de marca, modelo, matrícula y
número de kilómetros recorridos.
d) Reparaciones a efectuar, elementos a reparar o sustituir y/o cualquier otra
actividdad, ocn indicación del precio tatal desglosado a satisfacer por el usuario.
e) La fecha y la firma del prestador del servicio.
f) La fecha prevista de entrega del vehículo ya reparado a partir de la aceptación
del presupuesto.
g) Indicación del tiempo de valided del presupuesto.
h) Espacio reservado para la fecha y la firma de aceptación por el usuario.
3. Las normas de desarrollo del presente Real Decreto determinarán los índices,
módulos o criterios para la fijación del coste del presupuesto para el usuario.
4. En el caso de que el presupuesto no sea aceptado por el usuario, el vehículo
deberá devolvérsele en análogas condiciones a las que fue entregado antes de la
realización del presupuesto.
5. Unicamente podrá procederse a la prestación del servicio una vez el usuario,
o persona autorizada, haya concedido su conformidad mediante la firma del presupuesto
o haya renunciado de forma fehaciente a la elaboración del mismo.
6. Las averías o defectos ocultos que eventualmente puedan aparecer durante la
reparación del vehículo deberán ser puestos en conocimiento del usuario con expresión
de su importe, y solamente previa conformidad expresa del mismo, en el plazo máximo
de cuarenta y ocho horas, podrá realizarse la reparación.
7. En todos los casos en que el vehículo quede depositado en el taller, tanto
para la elaboración de un presupuesto como para llevar a cabo una reparación previamente
aceptada, el taller entregará al usuario un resguardo acreditativo del depósito
del vehículo. En los casos en que exista presupuesto, éste, debidamente firmado
por el taller y el usuario, hará las veces de resguardo de depósito.
7.1 En el resguardo de depósito deberán constar, al menos, los siguientes datos:
a) El número del taller en el Registro Especial correspondiente, a que se refiere
el artículo 5.º del presente Real Decreto, así como su identificación fiscal y
domicilio.
b) El nombre y domicilio del usuario.
c) La identificación del vehículo, con expresión de marca, modelo, matrícula y
número de kilómetros recorridos, así como si el depósito del vehículo se efectuúa
para la confección del presupuesto o para la reparación del vehículo.
d) Descripción sucinta de la reparación y/o servicios a prestar, con sus importes,
si fueran ya conocidos, en el caso de que el vehículo se entregue para reparación.
e) Fecha prevista de entrega, bien del presupuesto solicitado, bien del vehículo
reparado.
f) Fecha y firma del prestador del servicio.
7.2 La presentación del resguardo será necesaria tanto para la recogida del presupuesto,
como para la retirada del vehículo.
7.3 En caso de pérdida del resguardo, el usuario deberá identificarse a plena
satisfacción del taller.
8. El plazo de entrega, bien del presupuesto solicitado, bien del vehículo reparado
deberá guardar, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, la adecuada
relación con la Entidad de la avería y/o las operaciones a realizar.
9. El usuario podrá desistir del encargo realizado en cualquier momento, abonando
al taller el importe por los trabajos efectuados hasta la retirada del vehículo.
Art. 15. Factura y gastos de estancia.
1. Todos los talleres están obligados a entregar al cliente factura escrita, firmada
y sellada, debidamente desglosada y en la que se especifiquen cualquier tipo de
cargos devengados, las operaciones realizadas, piezas o elementos utilizados y
horas de trabajo empleadas, señalando para cada concepto su importe, de acuerdo
con lo que se indica en los artículos 12 y 14 del presente Real Decreto.
2. Unicamente podrán devengarse gastos de estancia cuando, confeccionado el presupuesto
o reparado el vehículo, y puesto en conocimiento el usuario este hecho, no proceda
dicho usuario al pronunciamiento sobre la aceptación o no del presupuesto o a
la retirada del vehículo en el plazo de tres días hábiles. En todo caso, dichos
gastos de estancia sólo procederán cuando el vehículo se encuentre en locales
bajo custodia del taller y por los días que excedan del citado plazo.
Art. 16. Garantía de las reparaciones.
1. Todas las reparaciones o instalaciones efectuadas en cualquier taller quedarán
garantizadas, al menos, en las condiciones que establece este artículo.
2. La garantía que otorgue el taller al respecto caducará a los tres meses o 2.000
kilómetros recorridos. La garantía relativa a la reparación de vehículos industriales
caducará a los quincce días o 2.000 kilómetros recorridos. Todo ello salvo que
las piezas incluidas en la reparación tengan un plazo de garantía superior, en
cuyo caso y para éstas regirá el de mayor duración. El período de garantía se
entenderá desde la fecha de entrega del vehículo y tendrá validez siempre que
el vehículo no sea manipulado o reparado por terceros.
3. La garantía se entiende total, incluyendo materiales aportados y mano de obra,
y afectará a todos los gasto que se puedean ocasionar, tales como los del transporte
que la reparación exija, el desplazamiento de los operarios que hubieran de efectuarla
cuando el vehículo averiado no pueda desplazarse, el valor de la mano de obra
y material de cualquier clase, así como la imposición fiscal que grave esa nueva
operación.
4. Producida una avería durante el período de garantía en la parte o partes reparadas,
el taller garante, previa comunicación del usuario, deberá reparar gratuitamente
dicha avería. A tal objeto indicará al usuario si la nueva reparación será efecutada
por el propio taller garante o por otro taller que actúe en su nombre.
5.La eventual aportación de piezas por el usuario, para la reparación de su vehículo,
no afectará en ningún supuesto a la seguridad vial, y, en todo caso, el taller
que las montó no garantizará las mismas.
6. El taller no se responsabilizará de la avería sobrevenida en relación con la
o las reparaciones anteriores efectuadas, cuando el fallo mecánico se derive de
la no aceptación por parte del usuario de la reparación de anomalías o de averías
ocultas, previamente comunicadas conforme a lo previsto en el punto 6, del artículo
14, siempre y cuando la referida falta de aceptación se haya hecho constar en
la factura, así como la necesidad de su reparación.
7. El taller quedará obligado a devolver al cliente de forma inmediata las cantidades
percibidas en exceso sobre los precios reglamentarios, sobre los anunciados o
sobre los presupuestos aceptados.
8. Cuando de la tramitación de un expediente se desprenda la existencia de negligencia
o fraude en la calidad de los servicios efectuados o en la aceptación de garantías,
en la resoluci´ñón del mismo se acordará la expedición a favor del usuario de
testimonio bastante sobre los extremos que resulten oportunos, para que el usuario,
si lo desea, deduzca las acciones que le correspondan ante la jurisdicción competente.
9. El taller no podrá, bajo ningún concepto, utilizar para usos propios o de terceros
ningún vehículo que haya sido dejado en reparación, sin permiso expreso del propietario.
10. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo
VIII, de la >Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores
y Ususarios por el que se regula el régimen de garantías y responsabilidades.
Art. 17. Reclamaciones.
1. Todos los talleres de reparación de vehículos automóviles tendrán a disposición
de los clientes "Hojas de Reclamaciones", conforme al modelo oficial que se inseerta
con anexo III al presente Real Decreto y que estarán integrados por un juego unitario
de impresos compuesto por un folio original de color blanco, una copia color rosa,
otra color verde y otra color amarillo.
2. En caso de no existencia o negativa a facilitar las Hojas de Reclamaciones,
el usuario podrá presentar la reclamación por el medio que considere más adecuado.
3. Las reclamaciones se formularán ante la autoridad competente en materia de
consumo en el plazo máximo de dos mese desde la entrega del vehículo, o de la
finalización de la garantía, quien en el plazo de quince días hábiles desde su
recepción y, caso de considerarlo pertinente, comunicará la queja a la Empresa
afectada, a la Asociación Provincial de Talleres correspondiente, así como a las
Entidades del sector que se entiendan oportunas, otorgándoles un plazo que será
de diez días haábiles para que aleguen cuanto estimen conveniente.
Formuladas las alegaciones otranscurrido el plazo fijado para ello, se iniciará,
si prcediere, la tramitación del oportuno expediente de acuerdo con las disposiciones
vigentes en materia de defensa del consumidor, sin perjuicio de las acciones civiles
o penales que correspondan.
El desistimiento del usuario en la reclamación implicará el archivo de la misma,
sin perjuicio de la potestad de la Administración para incoar expediente de oficio
por cualquier irregularidad que proceda.