ORDEN de 14 de octubre de 1982 por la que se aprueban las normas de control e
inspección de tacógrafos.
Ilustrísimo señor:
Por Real Decreto 2916/1981, de 30 de octubre, se establece la obligatoriedad del
uso de los tacógrafos en los vehículos de transporte de personas y mercancías,
con las excepciones que en el mismo se indican.
La efectividad de lo dispuesto en dicho Real Decreto exige el dictado de unas
normas para la comprobación de la correcta instalación y funcionamiento de los
tacógrafos por parte de talleres autorizados a este fin, y otras para la inspección
periódica de los mismos por parte de las autoridades competentes, en los plazos
que establece el Real Decreto 3273/1981, de 30 de octubre, sobre reorganización
de los servicios de inspección técnica de vehículos, a fin de supervisar el trabajo
de los citados talleres autorizados y vigilar al propio tiempo el correcto uso
de estos aparatos.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero.-1. Se aprueban las normas de control e inspección de tacógrafos, que
aparecen como anexo de la presente Orden ministerial.
2. Dichas normas son de aplicación en las instalaciones de tacógrafos a que se
refiere el Real Decreto 2916/1981, de 30 de octubre, y a los tacógrafos homologados
según Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de noviembre de 1981,
sobre homologación de los tacógrafos.
3. Las normas se refieren tanto a las comprobaciones de funcionamiento de los
tacógrafos por talleres autorizados como a la inspección de los mismos por las
autoridades competentes en materia de inspección técnica de vehículos.
Segundo.-A los efectos de la presente Orden, se entiende por control del tacógrafo
a la comprobación de su correcto funcionamiento. Dicho control debe realizarse
en los siguientes casos:
a) En todo montaje de tacógrafos.
b) En toda reparación de la instalación del tacógrafo.
c) En toda modificación que afecte a la relación del recorrido del vehículo (w).
d) En toda modificación del perímetro efectivo de los neumáticos del vehículo,
como consecuencia del cambio del tamaño de los mismos.
Tercero.-Con independencia de los controles señalados en el artículo anterior,
los titulares de los vehículos que están obligados a llevear tacógrafos deberán
someterlos a una revisión periódica en uno de los talleres autorizados, la cual
se llevará a cabo al transcurrir dos años desde el último control realizado.
Cuarto.-1. Asimismo, los tacógrafos serán inspeccionados por las Direcciones Provinciales
del Ministerio de Industria y Energía o, en su caso, órganos competentes de las
Comunidades Autónomas o Entidades Colaboradoras, de acuerdo con los plazos establecidos
en el Real Decreto 3273/1981, de 30 de octubre.
2. Si del control visual del tacógrafo, realizado de acuerdo con lo previsto en
el punto uno, cuatro, del anexo de esta Orden ministerial, resultasen deficiencias
o irregularidades, incluso de la placa de montaje, no se renovará la tarjeta ITV
hasta tanto no se hayan corregido.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V.I. muchos años.
Madrid, 14 de octubre de 1982.
BAYON
MARINE
Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Industria y Energía.
ANEXO
Normas de control
e inspección de Tacógrafos
1. OPERACIONES
DE CONTROL
Los controles básicos comprenden:
1.1. Adaptación del tacógrafo al vehículo.
1.1.1. Comprobar la constante del tacógrafo grabada en la placa de características.
1.1.2. Conectar al vehículo el determinador de wy hacer rodar el vehículo para
la medición exacta de su valor (w=número de revoluciones o de impulsos que indica
el aparato de medida conectado al vehículo y referido a un recorrido de 1 Kilómetro).
1.1.3. Determinar w sobre una pista de rodadura llana adecuada, con una longitud
mínima de 40 metros. Esta puedesustituirse por un tramo de medición de 20 metros
de longitud, utilizando un aparato de medida electrónico.
1.1.4. La medición de w puede también realizarrse sobre un banco de rodillos tarable,
apropiado para esta finalidad.
1.1.5. Adaptar w a la constante K del tacógrafo, con una tolerancia de +-2 por
100 de forma que el tacógrafo montado pueda mantener los límites de error que
establece el epígrafe 4.6 del anexo de la Orden del Ministerio de Industria y
Energía de 16 de noviembre de 1981, sobre homologación de tacógrafos. La adaptación
puede realizarse por medio de un engranaje adaptador (corrector) o en el propio
tacógrafo, debiéndose revisar el mantenimiento de los límites de error.
1.2. Medición del funcionamineto de tacógrafo en el vehículo.
1.2.1. Sin carga, en condiciones de servicio y ocupado por un solo conductor.
1.2.2. Con los neumáticos correctos y la predión recomendada por el fabricante
del vehículo.
1.2.3. Desplazamiento en línea recta sobre terreno llano, con una velocidad de
aproximadamente 5 km/h., o sobre banco de rodillos, con una velocidad de 50 km/h
+-5 km/h.
1.2.4. Si las condiciones de trabjo difiriesen de las consideradas como normales
en el punto anterior, los valores medidos deberán ser corregidos utilizndo las
tableas de corrección del fabricante cdel tacógrafo.
1.2.5. Verificar el perfecto funcionamiento y colocación de los ejes flexibles
de transmisión.
1.3. Verificación del tacógrafo.
1.3.1. En la instalación de tacógrafo deben controlarse los errores propios del
aparato en los casos de montaje, reparación y revisión periódica, y comprende:
1.3.1.1. Colocación en el tacógrafo de un disco-diagrama cumplimentado con los
satos del vehículo y la fecha.
1.3.1.2. Control del funcionamiento del tacógrafo en un banco de ensayo tarable.
Comprende:
1.3.1.2.1. Simulación de un tramo de recorrido no inferior a 1 kilómetro, con
tolerancia de +-1 por 100.
1.3.1.2.2. Comprobación de la velocidad tomando como gama válida de medición 125
km/h., con tolerancia +-3 km/h.
1.3.1.2.3. Verificación de tiempo con errores máximos de +-2 min/día o +-10 min
en siete días.
1.3.2. Registro de un disco-diagrama de control. Comprende:
1.3.2.1. Comprobación de tres puntos de medición del mecanismo de velocidad; por
ejemplo, 40, 80, 125 km/h.
1.3.2.2. Realización de pruebas del disco-diagrama, con las siguientes líneas
directrices:
- Marcha acelerada breve hasta el tope de velocidad y desconexión del tacógrafo
después de aproximadamente sesenta segundos, debiendo resultar una sola línea
vertical.
- Nueva marcha acelerada hasta el valor tope y registro de tres escalones descendentes,
deteniéndose en cada uno aproximadamente sesenta segundo.
- Verificación del disco-diagrama de control mediante un analizador con lupa.
1.3.2.3. En el caso de que haya resultado un registro defectuoso es preciso reparar
el tacógrafo y controlar de nuevo, según se establece en este punto 1.3.
1.3.3. El control según el punto 1.3 no es necesario en el caso de la instalación
por primera vez si dicho control ha sido realizado por el fabricante del tacógrafo
en una fecha no anterior a un año.
1.4. Prueba de funcionamiento y verificación de la instalación.
Esta prueba comprende:
1.4.1. Instalación del tacógrafo en el vehículo, conectándolo mecánica y eléctricamente.
1.4.2. Realización de un recorrido de prueba de funcionamiento, excluida en el
caso de prueba sobre banco de rodillos.
1.4.3. Precintado de la instalación en sus uniones mecánicas o eléctricas desmontables.
1.4.4. En los controles posteriores del tacógrafo se verificará el valor de w
grabado en la placa de montaje.
1.5. Placa de montaje.
Efectuado el control de instalación se colocará una placa de montaje en el tacógrafo,
que se sustituirá por otra nueva siempre que se realice un nuevo control.
1.5.1. La placa de montaje ha de contener los siguientes datos:
a) Nombre, dirección o marca comercial del instalador o del taller autorizado.
b) Número de revoluciones de recorrido adaptado a la entrada del tacógrafo, en
la forma "w = ...giros/km" o "w = ...impulsos/km".
c) Perímetro efectivo de los neumñaticos, en la forma "I = ...mm".
d) Fecha de control.
1.5.2. La placa de montaje deberá precintarse, lo que también puede realizarse
por medio de un lámina de precinto.
1.6. Justificantes de control.
1.6.1. Por cada verificación deberá extenderse un justificante de cotrol, en el
que se indicará:
-En todos los controles a que se refieren los artículos segundo y tercero de esta
Orden ministerial: propietario, fabricante, número de bastidor, así como número
de matrícula del vehículo en cuestión, resultado del control y fecha de colocación
de la placa de montaje.
-En los controles relativos a la instalación de primeros equipos, realizados por
el propio fabricante del vehículo: número de bastidor del vehículo en cuestion,
el resultado del control y la fecha de colocación de la placa de montaje.
1.6.2. El registro de los justificantes de control deberá conservarse durante
tres años a disposición de las Direcciones Provinciales del Ministerio de Industria
y Energía u órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
2. INSPECCIONES
OFICIALES
2.1. Las inspecciones oficiales de las instalaciones de tacógrafos en los vehículos
comprobarán si se encuentra instalada la placa de montaje a que se refiere el
punto 1.5 de este anexo.
2.2. Se realizará además un control visual de los siguientes puntos:
a) Comparación de las dimensiones de los neumáticos del vehículo o con el perímetro
efectivo de los mismos, según la placa de montaje.
b) Comprobación del funcionamiento del tacógrafo.
c) Comprobación de los precintos en las uniones mecánicas y eléctricas desmontables.
d) Con el tacógrafo abieerto, verificar que las tapas de acceso a los mecanismos
de registro y de recorrido están precintadas.
e) Respecto al disco-diagrama, verificar que todas las agujas ofrecen un registro
inequívoco en base a su control visual. El registro de velocidades no debe presentar
arcos ni ángulos uniformes, debiendo comenzar el la línea de reposo. Durante la
marcha, el registrador de tiempo ha de marcar un registro en forma de trazos o
de escalones. El recorrido ha de ofrecer la forma usual de zig-zag.
f) El final de la gama de medición del tacógrafo (por ejemplo: 80, 100, 125 km/h)
ha de coincidir con el final de la gama de registro del disco-diagrama utilizado.
g) El cierre o apertura del tacógrafo quedará marcado en el disco-diagrama.
h) El funcionamiento del mecanismo de relojería puede comprobarse en el propio
tacógrafo o en el disco-diagrama, verificando que no se producen registros verticales
de las agujas.
i) Todas las agujas de registro deberán podeerse mover fácilmente presionando
el muelle y no estar dobladas, verificándose en su caso con una plantilla de control.